Acuerdo 165 de 2011 Comisión Nacional del Servicio Civil
Fecha de Expedición: 14 de octubre de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
- Subtema: Carrera Administrativa
En el siguiente acuerdo la CNSC considera que con la modificación de la valoración de experiencia, en la prueba de antecedentes de la Convocatoria 131-2011 INPEC, se garantiza la igualdad de oportunidades a los participantes en el concurso-curso para acceder al ascenso. Es por ello que modifica el parágrafo segundo, del artículo 23, del Acuerdo No. 163 de 2011.
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
ACUERDO 165 DE 2011
(Octubre 14)
“Por el cual se modifica el parágrafo segundo, del artículo 23, del Acuerdo No. 163 de 2011”
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC-,
En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 130 de la Constitución Política, Ley 909 de 2004, la Sentencia C-1230-2005, el artículo 44 del decreto 1227 de 2005 y el artículo 90 del Decreto-Ley 407 de 1994 y
CONSIDERANDO
El artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Constitución Política de Colombia, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y vigilancia de los sistemas de carrera, excepción hecha de las carreras especiales de origen Constitucional.
Que de conformidad con el artículo 4, numeral 2, de la Ley 909 de 2004, se considera Sistema Específico de Carrera Administrativa, entre otros, el que rige para el personal que presta sus servicios en el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO y CARCELARIO - INPEC.
Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 4º de la Ley 909 de 2004 y la Sentencia C–1230 de 2005 proferida por la Corte Constitucional, la Comisión Nacional del Servicio Civil es el organismo encargado de la administración y vigilancia de los Sistemas Específicos de Carrera Administrativa y como tal, responsable y competente para desarrollar el concurso para el ingreso y ascenso a los empleos públicos de sistemas específicos de Carrera Administrativa.
Que así mismo el literal a) del artículo 11, de la ley 909 de 2004, dispone que corresponde dentro de sus funciones a la Comisión Nacional del Servicio Civil, “establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección”.
Que el Decreto-Ley 407 de 1994, estableció el régimen de personal del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC.
Que mediante Acuerdo No 161 del 16 de septiembre de 2011 de la CNSC, se estableció la Convocatoria No 131 de 2011, que tiene por objeto realizar el Concurso-Curso de Ascenso para proveer empleos pertenecientes al régimen de Carrera Penitenciaria y Carcelaria del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.
Que mediante Acuerdo No. 163 de 2011, la Comisión Nacional del Servicio Civil reglamentó la Convocatoria No. 131 de 2011 INPEC Ascensos, proceso de selección de Ascenso para proveer por Concurso–Curso, empleos pertenecientes a la Carrera Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.
Que en el Parágrafo segundo, del artículo 23 del Acuerdo No. 163 de 2011, se estableció mediante tabla la valoración de la experiencia en empleos de carrera penitencia y carcelaria, como componente de la prueba de Análisis de Antecedentes.
Que oportunamente la CNSC, antes de la iniciación de inscripciones recibió el 14 de octubre de 2011 solicitud motivada, con radicado No. 49957 de la CNSC, de modificación de la valoración de experiencia prevista en el parágrafo segundo, del artículo 23, del Acuerdo 163 de 2011 de la CNSC, solicitud que la sala plena de la Comisión considero procedente.
Que el artículo 90 del Decreto-Ley 407 de 1994, permite efectuar modificaciones a la Convocatoria, hasta antes de iniciadas las inscripciones de aspirantes en el concurso-curso, las cuales comenzarán el 18 de Octubre de 2011.
Que la Convocatoria 131-2011 INPEC, en el artículo 7, previo como normas aplicables al proceso de selección, entre otras, el Decreto-Ley 407 de 1994 y la ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios. En este sentido el artículo 44, del decreto-ley 1227 de 2005, permite la modificación de la Convocatoria y de contera su reglamento, hasta la iniciación de inscripciones.
Que la CNSC considera que con la modificación de la valoración de experiencia, en la prueba de antecedentes de la Convocatoria 131-2011 INPEC, se garantiza la igualdad de oportunidades a los participantes en el concurso-curso para acceder al ascenso.
Que en mérito de lo expuesto, en sesión ordinaria del 13 de Octubre de 2011, la Comisión Nacional del Servicio Civil,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°: Modificar el parágrafo segundo, del artículo 23 del Acuerdo No. 163 de 2011, el cual quedará así:
EXPERIENCIA EN EMPLEO DE CARRERA PENITENCIARIA EN EL INPEC. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas durante el ejercicio del empleo de Carrera Penitenciaria en el INPEC.
Se evaluará la experiencia que acredite el aspirante en ejercicio de funciones en el INPEC en empleos de carrera penitenciaria. La puntuación de este factor, se aplicará con la acreditación de las calidades del aspirante en la convocatoria (certificado de la Subdirección de Talento Humano del INPEC), que excedan los requisitos mínimos exigidos para el empleo y grado del escalafón de carrera penitenciaria, en el cual se inscribió el aspirante dentro de la convocatoria.
La puntuación del factor de experiencia y su evaluación se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios y hasta un máximo de VEINTE (20) puntos, así:
VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA |
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Tiempo de experiencia laboral en el INPEC, en empleos de carrera penitencia y carcelaria. |
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0 a 12 meses |
3 |
13 a 24 meses |
7 |
25 a 36 meses |
11 |
37 a 48 meses |
14 |
49 a 60 meses |
17 |
De 61 en adelante |
20 |
Máximo puntaje |
VEINTE (20) |
Nota: La experiencia será valorada de acuerdo con la certificación emitida por la Subdirección de Talento Humano del INPEC, en la cual se debe precisar el tiempo de servicio en empleo de Carrera Penitenciaria. La puntuación de este factor, se aplicará con la acreditación de las calidades del aspirante, que excedan los requisitos mínimos exigidos para el empleo y grado del Escalafón de Carrera Penitenciaria, en el cual se inscribió el participante en la Convocatoria. |
ARTÍCULO 2º. Las demás consideraciones y reglas sobre aplicación de pruebas en la Convocatoria y su reglamento, quedan como fueron previstas.
ARTÍCULO 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la ley 909 de 2004.
Dado en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
FRIDOLE BALLEN DUQUE
Presidente
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2011.