Concepto 146211 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de septiembre de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PLANTAS DE PERSONAL
- Subtema: Modificación
La entidad que pretenda modificar su planta de empleos y con ello el tipo de empleos (medio tiempo y tiempo completo); deberá motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que deriven en la necesidad de su modificación.
*20136000146211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20136000146211
Fecha: 24/09/2013 10:20:28 a.m.
Bogotá, D.C.,
REF. EMPLEOS. ¿Cuál es el procedimiento para pasar un empleo de medio tiempo a tiempo completo, teniendo en cuenta que el empleado que lo desempeña ostenta derechos de carrera administrativa? RAD. 20132060138992 del 09 de Septiembre de 2013.
En atención a su consulta de la referencia, remitida a este Departamento por parte del Ministerio del Trabajo, en donde consulta por el procedimiento para pasar un empleo de medio tiempo a tiempo completo, teniendo en cuenta que el empleado que lo desempeña ostenta derechos de carrera administrativa, me permito manifestarle:
En materia de los elementos que componen el empleo público, la Ley 909 de 20041 dispone en su Título III sobre “ESTRUCTURA DEL EMPLEO PÚBLICO”, lo siguiente:
“ARTÍCULO 19. EL EMPLEO PÚBLICO.
1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
2. El diseño de cada empleo debe contener:
a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular;
b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo;
c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales.
(….)”
(Subrayado fuera del texto)
“ARTÍCULO 22. ORDENACIÓN DE LA JORNADA LABORAL.
1. El ejercicio de las funciones de los empleos, cualquiera que sea la forma de vinculación con la administración, se desarrollará bajo las siguientes modalidades:
a) Empleos de tiempo completo, como regla general;
b) Empleos de medio tiempo o de tiempo parcial por excepción consultando las necesidades de cada entidad.
2. En las plantas de personal de los diferentes organismos y entidades a las que se aplica la presente ley se determinará qué empleos corresponden a tiempo completo, a tiempo parcial y cuáles a medio tiempo, de acuerdo con la jornada laboral establecida en el Decreto-ley 1042 de 1978 o en el que lo modifique o sustituya.
(Subrayado fuera del texto)
De la norma relacionada y dando aplicación en su integridad al Título III de la Ley, tenemos que el empleo se estructura y se crea en la planta a partir de características propias que lo identifican, lo clasifican y lo diferencian de los demás, atendiendo en todo caso las necesidades de la entidad. Es así como se debe considerar que la modalidad del tiempo bajo el cual se debe desempeñar el empleo debe estar definida en la respectiva planta de personal; así mismo, las funciones de cada empleo, deberán estar contenidas en el manual de funciones y requisitos que la entidad tenga adoptado.
Ahora bien, una vez creados los empleos no podrán ser modificadas sus características por parte de la administración, entre ellas, el tipo de empleo inicialmente determinado, para el caso consultado, empleo de medio tiempo literal b artículo 22 de la Ley 909 de 2004; por consiguiente, el empleado no podrá modificar la modalidad del empleo, en razón a que los derechos de carrera adquiridos por haber concursado y haber superado cada una de las etapas para ello, se configuraron sobre el empleo en el cual se posesionó, adquiriendo derechos y asumiendo deberes y responsabilidades, dentro de las que podemos mencionar, lo concerniente a la dedicación del tiempo reglamentario de trabajo para el desempeño de las funciones encomendadas2.
Así las cosas, la modificación del empleo en cualquiera de sus características desnaturalizaría la norma general de empleo público y desvirtuaría las responsabilidades y deberes que recaen en cabeza del servidor, con relación al empleo sobre el cual adquirió derechos de carrera.
Por otra parte, es importante recordar lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, modificada por el Decreto 019 de 2012, que establece:
“ARTÍCULO 46. Reformas de plantas de personal. Modificado por el art. 228, Decreto Nacional 019 de 2012. Las reformas de planta de empleos de las entidades de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades, por la ESAP, o por firmas especializadas en la materia; estudios que deberán garantizar el mejoramiento organizacional.
Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de las ramas ejecutivas del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.”
Así las cosas, la entidad que pretenda modificar su planta de empleos y con ello el tipo de empleos (medio tiempo y tiempo completo); en los términos del artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, que modificó el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, deberá motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que deriven en la necesidad de su modificación, estudio, que en términos del mencionado artículo 46 de la Ley 909 de 2004, no requiere de aprobación del Departamento Administrativo de la Función Pública cuando se trate de entidades públicas del nivel territorial.
Finalmente y atendiendo puntualmente su consulta, en la cual pregunta cómo puede de un empleo de medio tiempo pasar a un empleo de tiempo completo, es necesario manifestar que la Constitución Política establece:
“ARTÍCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
(…)”. (Subrayado y Negrita fuera del Texto).
“ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.
Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.
Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley”. (Subrayado fuera del texto).
De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que la Constitución Política establece que el ingreso y el ascenso en los cargos de carrera administrativa se debe realizar mediante procesos de mérito; este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
En este orden de ideas, los empleados, incluidos obviamente los que se encuentran vinculados en empleos de medio tiempo, que cumplan con los requisitos de ley, podrán ser designados en empleos clasificados como de carrera administrativa, previa superación del concurso de méritos y la correspondiente superación del respectivo período de prueba y con ello solo sería procedente la actualización del registro público de carrera ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
2. Artículo 34 Ley 734 de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.
Harold Herreño/ CPHL/GCJ 601
600.4.8