Decreto 1547 de 1994 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1547 de 1994

Fecha de Expedición: 19 de julio de 1994

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BANCO DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 31 de 1992. Señala que dentro de la función de intermediación de líneas de crédito externo, el Banco de la República podrá pagar anticipadamente los créditos contratados con organismos financieros internacionales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DIARIO OFICIAL rmartidi Normal Gloria Jimenez 2 0 2015-11-26T23:07:00Z 2015-11-26T23:07:00Z 1 270 1491 JARGU 12 3 1758 14.00 800x600 Clean Clean false 45 5 pto 6 pto 0 3 false false false ES-CO X-NONE X-NONE MicrosoftInternetExplorer4 /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman","serif";}

DECRETO 1547 DE 1994

 

(Julio 19)

 

“Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 31 de 1992”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Para los efectos de lo previsto en el artículo 12 literal b) de la Ley 31 de 1992, el otorgamiento de préstamos, descuentos o redescuentos con cargo a cupos de crédito con recursos de líneas externas estará determinado por el plazo y monto de los respectivos contratos de préstamo celebrados con los organismos financieros internacionales.

 

ARTÍCULO 2°. Dentro de la función de intermediación de líneas de crédito externo, el Banco de la República podrá pagar anticipadamente los créditos contratados con organismos financieros internacionales de que trata el artículo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos contratos de préstamo y sin que para ello sea necesario que los prepagos se realicen con el producto de la recuperación de cartera. En este caso, el otorgamiento de préstamos, descuento o redescuentos con cargo a cupos de crédito con recursos de líneas externas que se prepaguen estará determinado por el plazo restante de los respectivos contratos de préstamo celebrados con los organismos financieros internacionales y por el monto del capital adeudado.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de julio de 1994.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

RUDOLF HOMMES.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No 41462 de 27 julio de 1994