Decreto 193 de 2015 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 193 de 2015

Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico

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DECRETO 193 DE 2015

 

(Febrero 3)

 Derogado Parcialmente por el Decreto 1081 de 2015.

“Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico”.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Litoral Pacífico colombiano es una región geográfica con una ubicación estratégica y riqueza cultural y natural inmensa, que requiere ser protegida por el Gobierno Nacional a través de acciones orientadas hacia la paz, equidad y educación como bases del desarrollo y la prosperidad social y económica.

 

Que la acción que adelante el Gobierno Nacional en la zona del Litoral Pacífico debe basarse en el apoyo a la gestión local en el territorio, el fortalecimiento institucional y la ejecución de proyectos prioritarios en un proceso articulado con los actores territoriales, priorizando las ciudades más densamente pobladas de los departamentos que la conforman.

 

Que para la debida coordinación y orientación superior de las acciones que adelante el Gobierno Nacional en la zona del Litoral Pacífico, en especial la ejecución de las políticas públicas, planes, programas, así como los proyectos estratégicos incorporados en el Plan Estratégico para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico, se hace necesario conformar una comisión intersectorial para el efecto.

 

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Creación. Créase la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico.

 

ARTÍCULO  2°. Objeto. La Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico tendrá por objeto orientar, coordinar y armonizar las políticas públicas, planes, programas y los proyectos estratégicos incorporados y formulados en el Plan Estratégico para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico.

 

ARTÍCULO  3°. Integración. La Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico estará integrada por:

 

1. El Consejero Presidencial para las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien la presidirá, o su delegado.

 

2. El Ministro del Interior o su delegado.

 

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

 

4. El Ministro de Ambiente y desarrollo Sostenible o su delegado.

 

5. El Director del Departamento para la Prosperidad Social o su delegado.

 6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 7. El Director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado.

 

PARÁGRAFO 1º. A las sesiones convocadas podrán ser invitadas con voz, pero sin voto, las entidades públicas del nivel nacional o territorial, las entidades privadas, los representantes de los pueblos, comunidades y grupos étnicos, así como particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la comisión intersectorial.

 

PARÁGRAFO 2º. En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico sólo podrá ser delegada en los Viceministros y en el caso de los Directores, en los respectivos Subdirectores. Para el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación, en el Subdirector General Territorial y para el caso del Consejero Presidencial para las Regiones, en un funcionario del nivel asesor.

 

(Modificado por el Art. 1 del Decreto 2275 de 2019)

ARTÍCULO  4°. Funciones. La Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico tendrá las siguientes funciones:

 

1. Orientar a las entidades competentes en el proceso de adopción del Plan Estratégico para la Integración y el Desarrollo del Litoral Pacífico.

 

2. Promover la coordinación entre todos los sectores administrativos y su articulación con los actores territoriales, así como con el sector privado y los organismos internacionales para la efectiva ejecución de las políticas públicas, planes, programas, así como los proyectos estratégicos incorporados en el Plan Estratégico para la integración y desarrollo del Litoral Pacífico.

 

3. Realizar el seguimiento a los programas estratégicos y proyectos de inversión que se incorporen en el Plan Estratégico de Integración y Desarrollo Regional del Litoral Pacífico.

 

4. Crear los mecanismos de articulación como mesas de trabajo técnicas o temáticas específicas que se estimen pertinentes para el efecto.

 

5. Darse su propio reglamento.

 

6. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.

 

ARTÍCULO  5°. Funcionamiento. La Comisión se reunirá por derecho propio cada tres (3) meses, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud de alguno de los miembros la Comisión cuando se estime necesario.

 

Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros, Presidente y Secretaría técnica.

 

De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión, luego de ser aprobadas por los miembros.

 

ARTÍCULO  6°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico será ejercida por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres."

 (Modificado por el Art. 2 del Decreto 2275 de 2019)

 

ARTÍCULO  7°. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica:

 

1. Convocar las reuniones de la Comisión, preparando el orden del día y las actas correspondientes.

 

2. Apoyar técnicamente a la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico.

 

3. Preparar los documentos técnicos necesarios para ser considerados por la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico.

 

4. Rendir a la Comisión un informe anual sobre las actividades llevadas a cabo por esta y el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión incorporados en el Plan Estratégico de Integración y Desarrollo Regional del Litoral Pacífico.

 

5. Elaborar y suscribir las actas de la Comisión, conjuntamente con el presidente.

 

6. Las demás que le sean asignadas por la Comisión y que sean afines con su naturaleza para el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO  8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de febrero del año 2015.

 

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

SIMON GAVIRIA MUÑOZ

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

 

TATIANA OROZCO DE LA CRUZ

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de ** de 2015.