Decreto 1288 de 1994
Fecha de Expedición: 22 de junio de 1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SANATORIO DE AGUA DE DIOS. - ESE.
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se transforma el Sanatorio de Agua de Dios en una Empresa Social del Estado.
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DECRETO 1288 DE 1994
(Junio 22)
“Por el cual se transforma el Sanatorio de Agua de Dios en una Empresa Social del Estado.”
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Delegatario de las Funciones Presidenciales en Desarrollo del Decreto 1266 del 21 de junio de 1994, en uso de sus facultades extraordinarias conferidas en el artículo 248 de la Ley 100 de 1993.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. DENOMINACIÓN. El Sanatorio de Agua de Dios se denominará a partir de la vigencia del presente Decreto, Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado.
ARTÍCULO 2º. NATURALEZA JURÍDICA. El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, es una entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 3º. OBJETO. El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado tiene por objeto prestar con el carácter de servicio público a cargo del Estado, el servicio de salud a los enfermos de Hansen en todo el territorio nacional. En desarrollo de este objeto prestará atención médica, asistencia social y de rehabilitación y desarrollará programas de promoción y prevención en salud.
ARTÍCULO 4º. DOMICILIO. El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado tendrá su domicilio en el Municipio de Agua de Dios, Departamento de Cundinamarca.
ARTÍCULO 5º. FUNCIONES. El Sanatorio de agua de Dios, Empresa Social del Estado deberá cumplir con las siguientes funciones:
a) Prestar atención médica a los enfermos de Hansen y a sus convivientes;
b) Asistir a los inválidos y enfermos de Hansen albergados en las instituciones oficiales dependientes del sanatorio;
c) Llevar a cabo programas de rehabilitación física y social para los enfermos de Hansen;
d) Administrar las instituciones oficiales dedicadas al internamiento o albergue de enfermos de Hansen, que se encuentran bajo su dependencia;
e) Administrar los subsidios destinados a los enfermos de Hansen de su jurisdicción, de conformidad con las normas vigentes;
f) Desarrollar programas de promoción y prevención en salud.
ARTÍCULO 6º. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado estará a cargo de la Junta Directiva y del Director o Gerente, quien será su representante legal.
ARTÍCULO 7º. DE LA JUNTA DIRECTIVA. < Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2330 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios-Empresa Social del Estado, estará conformada por seis (6) miembros, de la siguiente forma:
1. El Ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá.
2 El Director General de Desarrollo de la Prestación de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.
3. Dos miembros correspondientes al sector científico elegidos de la siguiente manera:
a) Un representante del personal docente de las universidades con las cuales el Sanatorio de Agua de Dios-Empresa Social del Estado tenga suscrito convenio docente asistencial, designado por el Ministro de Salud de terna que para el efecto le presenten los decanos de las facultades de Ciencias de la Salud de las correspondientes universidades;
b) Un representante científico de reconocida trayectoria en el campo médico-leprológico, designado por el Ministro de Salud de terna que le presente la Asociación Médica Colombiana.
4. Dos representantes de las organizaciones comunitarias, elegidos uno por el Comité de Participación Comunitaria del municipio de Agua de Dios y el restante por la Asociación de Usuarios del Sanatorio.
PARAGRAFO 1°. < Inconsistencia en la publicación original del Decreto 2330 de 1999 corregida en el Diario Oficial No. 46.155 de 18 de enero de 2006. El texto corregido es el siguiente:> Los miembros del sector científico y comunitario serán elegidos para períodos de tres (3) y dos (2) años, respectivamente.
PARAGRAFO 2º El Gerente actuará como secretario de la Junta Directiva y tendrá voz pero no voto.
ARTÍCULO 8º. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a) Formular la política general de la institución;
b) Adoptar los estatutos internos de la institución y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
c) Determinar la estructura orgánica funcional de la entidad, así como su planta de personal;
d) Aprobar el proyecto anual de presupuesto de la entidad y autorizar adiciones, traslados, reformas, créditos y contracréditos (sic) presupuestales, que presente el Director, de conformidad con la legislación vigente;
e) Controlar el funcionamiento general de la entidad, velando por la adecuada ejecución y desarrollo de su objeto;
f) Examinar las cuentas y balances financieros y contables de la entidad cuando lo considere conveniente;
g) Darse su propio reglamento;
h) Estudiar y aprobar de conformidad con las normas legales vigentes, el reglamento Interno de trabajo al cual deben someterse los servidores públicos que estén al servicio de la entidad;
i) Servir de órgano consultivo del Director a solicitud de éste;
j) Las demás que señale la ley, los estatutos y los reglamentos.
ARTÍCULO 9º. DEL DIRECTOR O GERENTE. De conformidad con los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1994, el Director será nombrado por el Presidente de la República.
ARTÍCULO 10º. FUNCIONES DEL DIRECTOR O GERENTE. Son funciones del Director o Gerente:
a) Actuar como representante legal de la entidad;
b) Dirigir las operaciones propias de la entidad y cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva, de acuerdo con las normas legales y estatutarias, manteniendo la unidad de intereses en torno a la misión y objetivos de ésta;
c) Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones asignadas a la entidad por el presente Decreto y por las demás normas legales;
d) Dirigir, coordinar y controlar el personal de la entidad;
e) Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de salud y de la Junta Directiva, informes anuales y periódicos sobre la marcha general de la entidad;
f) Velar por la correcta destinación de los fondos de la entidad y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de ésta;
g) Nombrar, promover y remover, de conformidad con las normas vigentes, el personal del instituto, señalar la remuneración de los trabajadores oficiales y, en general, dirigir y coordinar las labores de las personas que laboren al servicio de la entidad, ejecución de los respectivos programas;
h) Convocar a reuniones a la Junta Directiva cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 11. PATRIMONIO Y RECURSOS. El patrimonio y los recursos del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado estarán conformados por:
a) Los bienes muebles, enseres, equipos y demás elementos que posee actualmente;
b) Los inmuebles que el Gobierno Nacional reservó en el Municipio de Agua de Dios, para el desarrollo de la campaña antileprosa (sic) en virtud del artículo 6º del Decreto 2051 de 1965;
c) Los aportes que la Nación haga a través del presupuesto Nacional;
d) Los demás que adquiera a cualquier título.
ARTÍCULO 12. RÉGIMEN JURÍDICO. El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado estará sujeto al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, exceptuando el régimen de contratación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6º del artículo 195 de la Ley 100 de 1993.
ARTÍCULO 13. RÉGIMEN DE PERSONAL. En materia de clasificación de empleos el Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1O de 1990.
ARTÍCULO 14. TRANSICIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Los contratos que se encuentren actualmente en ejecución seguirán rigiéndose, hasta el momento de su terminación, por las normas vigentes en el momento de su celebración.
ARTÍCULO 15. El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado podrá continuar prestando los servicios médicos correspondientes al primer nivel de atención a toda la población, mediante contrato que para tal efecto, suscriba con la entidad territorial correspondiente.
ARTÍCULO 16. RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO. El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, establecerá y aplicará un sistema de control interno, en los términos establecidos en la Constitución Política y en la Ley 87 de 1993.
ARTÍCULO 17. RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL. El control fiscal al Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, será ejercido por la Contraloría General de la República en los términos establecidos en la Constitución Política y la ley.
ARTÍCULO 18. El presente Decreto rige a partir de la publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de junio del año 1994.
FABIO VILLEGAS RAMIREZ
EL MINISTRO DE GOBIERNO,
EDUARDO JOSÉ ALVARADO SANTANDER.
EL VICEMINISTRO DE SALUD ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD,
GUILLERMO ALONSO GARCÍA PELÁEZ.
EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No 41406.de 24 junio de 1994.