Concepto 21971 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 21971 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Explica cómo opera la compensación salarial cuando se desempeña un empleo mediante encargo.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000021971

 

Fecha: 10/02/2015 03:28:30 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Compensación salarial cuando se ejerce un empleo mediante encargo. Radicado: 20142060218012 del 29 de diciembre de 2014.

 

En atención a la comunicación de la referencia, permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURÍDICO

 

¿Resulta procedente la compensación salarial cuando se desempeña un empleo diferente al que se es titular, mediante encargo?

 

FUENTES FORMALES

 

-Ley 909 de 20041, art. 24

 

-Ley 344 de 19962,

 

-Decreto 2400 de 19683, art 18

 

-Decreto 1950 de 19734, art. 34, 35 y 37

 

-Decreto 1227 de 20055, art. 8

 

ANÁLISIS

 

En cuanto a los requisitos necesarios para que un empleado público pueda ser encargado, la Ley 909 de 2004, establece los siguientes:

 

a. El empleado a encargar debe tener derechos de carrera administrativa y acreditar los requisitos que se exijan para su ejercicio.

 

b. Se deben poseer las aptitudes y habilidades para su desempeño.

 

c. No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.

 

d. Su última evaluación del desempeño debe ser sobresaliente.

 

e. El encargo deberá recaer en el empleado que ocupe el cargo inmediatamente inferior para lo cual debe cumplir las condiciones anteriores y en caso de que este último no cumpla los requisitos se irá descendiendo hasta el empleado que si los cumple y así sucesivamente.

 

A su vez, el artículo 18 del Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones, consagra:

 

ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo”. (Subrayado fuera de texto)

 

Igualmente el Decreto 1227 de 2005, establece:

 

ARTÍCULO 8°. Mientras se surte el proceso de selección convocado para la provisión de los empleos, estos podrán ser provistos mediante encargo a empleados de carrera, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004”.

 

De conformidad con el Decreto 1950 de 1973, contempla:

 

ARTÍCULO 34. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

ARTÍCULO 35. Cuando se trate de vacancia temporal, el encargado de otro empleo sólo podrá desempeñarlo durante el término de ésta, y en el caso de definitiva hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

Al vencimiento del encargo, quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de este y recuperará la plenitud de las del empleo del cual es titular, si no lo estaba desempeñando simultáneamente”.

 

ARTÍCULO 37. El empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular”. (Subrayado nuestro).

 

La Ley 344 de 1996, afirmó:

 

ARTÍCULO 18. Los servidores públicos que sean encargados, por ausencia temporal del titular, para asumir empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, no tendrán derecho al pago de la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente, mientras su titular la esté devengando.

 

Ninguna entidad territorial u organismo del Estado podrá encargar provisionalmente a servidor público alguno para ocupar cargos de mayor jerarquía sin la disponibilidad presupuestal correspondiente. El funcionario que contravenga lo dispuesto en este inciso incurrirá en falta disciplinaria y será responsable civilmente por los efectos del mismo”. (Subrayado fuera del texto).

 

De lo anterior puede concluirse que la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos vacantes transitoria o definitivamente.

 

Otra característica que tiene el encargo es que el empleado encargado tendrá derecho a la sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular. De igual manera, el encargo puede conllevar a que el empleado se desvincule o no de las propias de cargo.

 

Esto quiere decir que el encargo se utiliza para designar temporalmente a un funcionario que asuma total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular desvinculándose o no de las propias de su cargo. El empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular. El encargo no interrumpe el tiempo para efectos de la antigüedad en el empleo de que es titular ni afecta la situación del funcionario de carrera.

 

Por consiguiente, se considera viable que la entidad encargue a un empleado de carrera para que asuma, total o parcialmente, las funciones del empleo vacante de mayor jerarquía por falta temporal de su titular; quien tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.

 

CONCLUSIONES

 

Con fundamento en lo expuesto, y en criterio de esta Dirección Jurídica cuando un empleado se encuentre encargado, tiene derecho a la diferencia salarial siempre que el titular del cargo no se encuentre percibiéndolo, por lo tanto, no resulta procedente el reconocimiento y pago del sobresueldo correspondiente al 40% referido en su consulta.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.

 

2 “Por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones”.

 

3 “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones”.

 

4 “Por el cual se reglamentan los Decretos - Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil”.

 

5 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998”.

 

Angélica Guzmán/JFCA/CPHL

 

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