Concepto 165671 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de septiembre de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incorporación
El personero municipal posee la función nominadora de los empleados públicos de la Personería municipal; es decir tiene la competencia para nombrar o retirar del servicio a los empleados de la entidad, empleos que a su vez se consideran pertenecientes a la planta de personal de la respectiva personería.
*20156000165671*
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Radicado No.: 20156000165671
Fecha: 30/09/2015 03:41:51 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. ¿Qué autoridad administrativa es la facultada para realizar la nominación del cargo de secretaria en una personería municipal? RAD. 20159000154002 del 24 de Agosto de 2015.
En atención a su escrito de la referencia, me permito dar respuesta a la misma a partir del estudio del siguiente planteamiento jurídico.
PLANTEAMIENTO JURÍDICO
¿Qué autoridad administrativa es la facultada para realizar la nominación del cargo de secretaria en una personería municipal y a que planta de personal corresponde el mismo?
FUENTES FORMALES Y ANÁLISIS
Con el fin de atender su planteamiento jurídico, es preciso tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 136 de 1994, la Ley 909 de 2004; así como la Ley 1437 de 2011.
Respecto de las funciones de los personeros municipales, la ley 136 de 1994, indica:
“ARTÍCULO 178. Funciones. El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes:
(…)
12. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia…”
En ese mismo sentido, señala la citada Ley 136 de 1994:
“ARTÍCULO 181. Facultades de los personeros. Sin perjuicio de las funciones que les asigne la Constitución y la ley, los personeros tendrán la facultad nominadora del personal de su oficina, la función disciplinaria, la facultad de ordenador del gasto asignados a la personería y la iniciativa en la creación, supresión y fusión de los empleos bajo su dependencia, señalarles funciones especiales y fijarle emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo expuesto, es claro que el personero municipal posee la función nominadora de los empleados públicos de la Personería municipal; es decir tiene la competencia para nombrar o retirar del servicio a los empleados de la entidad, empleos que a su vez se consideran pertenecientes a la planta de personal de la respectiva personería.
Ahora bien, como quiera que una vez revisado el artículo 5 de la Ley 909 de 2004, se concluye que el empleo de secretaría de personería municipal es considerado como de carrera administrativa, se colige que dicho cargo deberá ser provisto mediante concurso de méritos, y mientras se adelanta el mismo, se considera procedente que el personero municipal lo provea de manera transitoria, mediante nombramiento provisional.
Finalmente, respecto del procedimiento a seguir en caso de haberse efectuado un nombramiento por parte de un funcionario que no tenía la competencia para hacerlo, se requiere revisar las causales de revocatoria directa de los actos administrativos, con el fin de verificar su procedencia y de esta manera ajustar la actuación surtida.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
Harold Herreño/ JFCA/GCJ 601
600.4.8