Acuerdo 9 de 2007 Comisión Nacional del Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Acuerdo 9 de 2007 Comisión Nacional del Servicio Civil

Fecha de Expedición: 31 de enero de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral

Que se hace necesario adicionar el Acuerdo No. 07 de 2006 ''Por el cual se señalan los criterios legales y se establecen las directrices de la CNSC para la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera o en período de prueba", en el sentido de incluir disposiciones transitorias.

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ACUERDO 9 DE 2007

 

(Enero 31)

 

“Por el cual se adiciona el Acuerdo No. 07 DE 2006.”

 

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL,

 

En uso de las facultades que le confieren el artículo 130 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 11, 12 y 40 de la Ley 909 de 2004 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario adicionar el Acuerdo No. 07 de 2006 ''Por el cual se señalan los criterios legales y se establecen fas directrices de la CNSC para la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera o en período de prueba", en el sentido de incluir disposiciones transitorias.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Adiciónese al Capitulo IX del Acuerdo No. 07 del 05 de diciembre de 2006, un articulo transitorio con el siguiente contenido:

 

ARTÍCULO TRANSITORIO. A partir del 1º de febrero de 2007 las entidades podrán dar aplicación al Sistema de Evaluación de Desempeño Laboral contenido en el Acuerdo 07 de 2006 emanado de la Comisión Nacional del Servicio Civil o transitoriamente dar aplicación al instructivo anexo al presente Acuerdo durante el período de Evaluación comprendido entre 1 de febrero 2007 y el 31 de enero de 2008.

 

En caso de acoger el mecanismo transitorio las entidades deberán tener en cuenta:

 

- Las Metas Institucionales y Plan de Acción para la vigencia 2007.

 

- Al fijar los compromisos o concertar objetivos se deben establecer de manera clara, los elementos para la medición objetiva, cuantificable y verificable de su cumplimiento.

 

- En la evaluación deberá participar un funcionario de libre nombramiento y remoción.

 

PARÁGRAFO 1º. Las entidades que opten por la aplicación transitoria del instrumento a que hace referencia el presente Acuerdo, para efectos pedagógicos deberán aplicar para el segundo semestre de 2007 de manera simultánea, el sistema tipo aprobado mediante el Acuerdo No. 07 de 2006 entre el 1° de agosto 2007 y el 31 de enero de 2008, sin que sus resultados produzcan ningún efecto. La Comisión Nacional del Servicio Civil en ejercicio de la función de vigilancia controlará el cumplimiento de esta disposición.

 

PARÁGRAFO 2º. La evaluación del periodo de prueba de los empleados nombrados con ocasión de los concursos adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil será llevada a cabo según lo dispuesto en el Acuerdo No. 07 de 2006.

 

ARTICULO 2º. El presente acuerdo rige desde la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2007

 

LUZ PATRICIA TRUJILLO MARÍN

 

PRESIDENTA

 

PEDRO ALONSO HERNÁNDEZ

 

COMISIONADO

 

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA

 

COMISIONADO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2007.