Concepto 138801 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 138801 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de agosto de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

Señala si las funciones de almacenista pertenecen a empleos del nivel asistencial o del nivel técnico.

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Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000138801

 

Fecha: 18/08/2015 08:44:24 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS.- Naturaleza de las funciones de los empleos del nivel técnico y asistencial. RAD.- 20152060133022 del 17 de Julio de 2015.

 

En atención a su escrito de la referencia, remitido a este Departamento por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, me permito dar respuesta a partir del siguiente planteamiento jurídico:

 

PLANTEAMIENTO JURÍDICO

 

¿Las funciones de almacenista pertenecen a empleos del nivel asistencial o del nivel técnico?

 

FUENTES FORMALES Y ANÁLISIS

 

Con el fin de atender su planteamiento jurídico, es preciso tener en cuenta las disposiciones contenidas en

 

Inicialmente es preciso indicar que atendiendo el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, esta Dirección Jurídica ha sido consistente en manifestar que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para lo cual los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional.

 

Así las cosas, el empleo debe ser entendido como la denominación, el código y el grado que se asignan para su identificación así como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo.

 

Por otro lado, se precisa que el manual específico de funciones y de competencias laborales es un instrumento de administración de personal a través del cual se establecen las funciones y las competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal de una entidad y los requerimientos exigidos para el desempeño de los mismos. Se constituye en el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos en una entidad u organismo.

 

Al respecto, los Decretos Leyes 770 y 785 de 2005, establecen los criterios y la obligatoriedad para definir e incorporar en los manuales específicos de funciones y de requisitos las competencias laborales mínimas, para los diferentes empleos públicos de las entidades del orden nacional y territorial, en sus sectores central y descentralizado, frente al particular, el Decreto 770 de 2005, señala:

 

“ARTÍCULO .- Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

 

(…)

 

4.4 Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

 

4.5 Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.”

 

De acuerdo con lo anterior, las funciones de los empleos del nivel técnico serán encaminadas a realizar actividades donde se deba aplicar conocimientos en ciencia y tecnología; mientras que los empleos del nivel asistencial deberán realizar actividades manuales o tareas de simple ejecución apoyando las tareas propias de los niveles superiores.

 

Ahora bien, respecto de las funciones de los empleos del nivel técnico, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.2.4 Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

 

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

 

1. Apoyar en la comprensión y la ejecución de los procesos auxiliares e instrumentales del área de desempeño y sugerir las alternativas de tratamiento y generación de nuevos procesos.

 

2. Diseñar, desarrollar y aplicar sistemas de información, clasificación, actualización, manejo y conservación de recursos propios de la Organización.

 

3. Brindar asistencia técnica, administrativa u operativa, de acuerdo con instrucciones recibidas, y comprobar la eficacia de los métodos y procedimientos utilizados en el desarrollo de planes y programas.

 

4. Adelantar estudios y presentar informes de carácter técnico y estadístico.

 

5. Instalar, reparar y responder por el mantenimiento de los equipos e instrumentos y efectuar los controles periódicos necesarios.

 

6. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, de acuerdo con las instrucciones recibidas.

 

7. Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño y la naturaleza del empleo.

 

(Decreto 1785 de 2014, art. 5)”

 

Respecto de las funciones generales de los empleos del nivel asistencial, el citado Decreto 1083 de 2015, señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.2.5 Nivel Asistencial.- Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

 

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

 

1. Recibir, revisar, clasificar, radicar, distribuir y controlar documentos, datos, elementos y correspondencia, relacionados con los asuntos de competencia de la entidad.

 

2. Llevar y mantener actualizados los registros de carácter técnico, administrativo y financiero y responder por la exactitud de los mismos.

 

3. Orientar a los usuarios y suministrar la información que les sea solicitada, de conformidad con los procedimientos establecidos.

 

4. Desempeñar funciones de oficina y de asistencia administrativa encaminadas a facilitar el desarrollo y ejecución de las actividades del área de desempeño.

 

5. Realizar labores propias de los servicios generales que demande la institución.

 

6. Efectuar diligencias externas cuando las necesidades del servicio lo requieran.

 

7. Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño y la naturaleza del empleo.

 

(Decreto 1785 de 2014, art. 6)”

 

CONCLUSIONES

 

Con fundamento en lo expuesto, es viable indicar que para los empleos de entidades del nivel nacional, el Decreto Ley 770 de 2005 establece los parámetros generales que deben seguir las entidades y organismos públicos para determinar las funciones de los empleos de su planta de personal.

 

En ese sentido, es competencia de las entidades y organismos públicos desagregar las funciones de los empleos en su manual específico de funciones y de competencias laborales, donde se deberán establecer de manera clara las funciones y por consiguiente las competencias que deben desarrollar cada uno de los empleos creados al interior de las entidades, atendiendo en todos caso, las estipulaciones generales del Decreto Ley 770 de 2005 para el caso de las entidades públicas del nivel nacional.

 

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 770 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, quienes desempeñen empleos del nivel técnico ejercerán funciones relacionadas con el desarrollo de los procesos y los procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

 

Por su parte, de conformidad con las citadas normas, los empleados del nivel asistencial deberán realizar actividades manuales o tareas de simple ejecución apoyando las tareas propias de los niveles superiores.

 

En ese sentido, es preciso indicar que para determinar si las actividades de almacenista corresponden a empleos del nivel técnico o asistencial, se deberá verificar si en el ejercicio del citado empleo se deben aplicar conocimientos técnicos, en ciencia o tecnología, o si por el contrario son tareas de simple ejecución.

 

Finalmente, y como quiera que las funciones específicas de los empleos se deben contemplar en el manual especifico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, se considera procedente que acuda a lo indicado en dicho instrumento con el fin de determinar las funciones del empleo y el nivel a las que pertenecen.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Harold Herreño/ MLH/GCJ-601

 

600.4.8