Concepto 30771 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 30771 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ALCALDE
- Subtema: Suspensión

En el evento que sobre el Alcalde de un Municipio diferente al Distrito Capital recaiga una suspensión en el ejercicio de sus funciones, será competente el respectivo Gobernador para designar temporalmente en dicho cargo a un ciudadano del mismo grupo, partido o movimiento político del anterior alcalde, de terna que presente el partido o movimiento político al cual pertenezca el Alcalde al momento de su elección

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*20146000030771*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20146000030771

 

Fecha: 03/03/2014 11:07:46 a.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REF: VARIOS.- ¿Qué autoridad debe designar el reemplazo de una Alcalde suspendido por seis meses? ¿Es viable encargar al Jefe de la Oficina de Control Interno de las funciones del Alcalde en ausencias temporales de su titular? Radicación. 201490000009672 y 201490000009702 del 20 de Enero de 2014.

 

En atención a la consulta de la referencia en la cual pregunta que autoridad debe designar el reemplazo de una Alcalde suspendido por seis meses; me permito manifestarle:

 

1. La Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, señala:

 

“ARTÍCULO 99. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales del alcalde:

 

“(…)”

 

e) La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal;

 

f) La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

 

“(…)”

 

ARTÍCULO 106. DESIGNACIÓN. El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de tema que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.

 

Si la falta fuere temporal, excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.

 

El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático.”

 

De acuerdo con la anterior norma, en el evento que sobre el Alcalde de un Municipio diferente al Distrito Capital recaiga una suspensión en el ejercicio de sus funciones, será competente el respectivo Gobernador para designar temporalmente en dicho cargo a un ciudadano del mismo grupo, partido o movimiento político del anterior alcalde, de terna que presente el partido o movimiento político al cual pertenezca el Alcalde al momento de su elección.

 

2.- En atención a la segunda parte de su consulta, en la cual pregunta si es viable que en ausencias temporales del Alcalde, este encargue de tales funciones al Jefe de la Oficina de Control Interno, me permito manifestarle que el inciso segundo del citado artículo 106 de la Ley 136 de 1194, indica que con ocasión de faltas temporales, excepto la de suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.

 

Así las cosas, en el caso de ausencias temporales, distintas a suspensiones, el Alcalde podrá encargar de las funciones a uno de los secretarios municipales, sino pudiese encargar a uno, el Secretario de Gobierno asumirá las funciones mientras el titular se reintegra a encarga directamente, nótese que la norma que dispone la forma de proveer las ausencias temporales del Alcalde, no contempla el encargo al Jefe de la Oficina de Control Interno.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es viable que el jefe de la Oficina de Control Interno asuma las funciones de Alcalde Municipal en ausencias temporales del Alcalde Municipal.

 

En ese sentido se pronunció esta Dirección Jurídica mediante concepto 20136000153381 del 07 de Octubre de 2013, el cual adjunto para su conocimiento, en el cual se concluyó:

 

En este orden de ideas, se considera que en el caso del empleo de alcalde no es viable encargar a quien se desempeña como jefe de control interno, toda vez que las normas determinan la forma de la provisión, por una parte, se dispone que ante la falta absoluta se proveerá con una nueva elección o la designación por parte del gobernador, según el tiempo que falte para terminar el periodo, y por otra parte, frente a la falta temporal se dispone la provisión con el encargo a uno de sus secretarios, empleo que no corresponde al de jefe de control interno.”

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

 

Directora Jurídica

 

Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601

 

Anexo lo enunciado en un folio

 

600.4.8