Concepto 39961 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 39961 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de marzo de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleado Provisional

El empleo se clasifica como de periodo fijo de cuatro años, y que sea designado por el alcalde o gobernador, en la mitad de su respectivo periodo, sin embargo, se debe tener en cuenta el parágrafo transitorio del artículo 9, que estableció un periodo transitorio para quienes se encuentren ocupando el cargo al 31 de diciembre de 2011, que permite intercalar el periodo de los alcalde y gobernadores con el empleo de Jefe de Control Interno, para que a la mitad de su periodo realicen dicha designación.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Periodo

El empleo se clasifica como de periodo fijo de cuatro años, y que sea designado por el alcalde o gobernador, en la mitad de su respectivo periodo, sin embargo, se debe tener en cuenta el parágrafo transitorio del artículo 9, que estableció un periodo transitorio para quienes se encuentren ocupando el cargo al 31 de diciembre de 2011, que permite intercalar el periodo de los alcalde y gobernadores con el empleo de Jefe de Control Interno, para que a la mitad de su periodo realicen dicha designación.

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*20136000039961*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20136000039961

 

Fecha: 14/03/2013 05:58:13 p.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Jefe de Oficina de Control Interno Ley 1474 de 2011 – ¿Aplica a las entidades descentralizadas? RAD.2013206001666-2.

 

En atención a su comunicación radicada en este Departamento con el número de la referencia, a través de la cual consulta sobre los jefes de control interno en las entidades descentralizadas en virtud de la expedición de la Ley 1474 de 2011, nos permitimos manifestar lo siguiente:

 

La Ley 1474 de 2011, Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, en materia de control interno, modificó los artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, estableciendo:

 

“ARTÍCULO 8º. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

 

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

 

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

 

PARÁGRAFO 1º. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.

 

PARÁGRAFO 2º. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente.”

 

“ARTÍCULO 9º. REPORTES DEL RESPONSABLE DE CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

 

El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en una entidad de la rama ejecutiva del orden nacional será un servidor público de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República. (…)

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para ajustar el periodo de que trata el presente artículo, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, conforme a la fecha prevista en el presente artículo.”

 

Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley 1474 de 2011, se infiere que estos aplican a las entidades estatales de la Rama Ejecutiva, tanto del nivel nacional como del territorial.

 

Sobre la integración de la Rama Ejecutiva, el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, establece que la Rama Ejecutiva del Poder Público, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

 

1. Del Sector Central:

 

a) La Presidencia de la República;

 

b) La Vicepresidencia de la República;

 

c) Los Consejos Superiores de la administración;

 

d) Los ministerios y departamentos administrativos;

 

e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.

 

2. Del Sector descentralizado por servicios:

 

a) Los establecimientos públicos;

 

b) Las empresas industriales y comerciales del Estado;

 

c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;

 

d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;

 

e) Los institutos científicos y tecnológicos;

 

f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;

 

g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

(…)”

 

PARAGRAFO 1º. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.

 

En consecuencia, todas las entidades estatales de la Rama Ejecutiva, sean del orden central o descentralizado del nivel nacional o territorial, pero observando en todo caso, el campo de aplicación de la ley que modificó, es decir, la Ley 87 de 1993, que dispone:

 

ARTÍCULO 5º. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Ley se aplicarán < sic> todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles así como en la organización electoral, en los organismos de­ control, en los establecimientos públicos, en las empresas industriales y comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal.” (Subrayado nuestro)

 

Por consiguiente, en virtud de la Ley 1474 de 2011, al tratarse de una entidad descentralizada del orden territorial (obsérvese campo de aplicación de la Ley 87 de 1993), se considera que a partir de la vigencia de la norma, el Jefe de Oficina de Control Interno es de periodo y la designación la hará el Alcalde o el Gobernador.

 

De acuerdo con lo anterior, podemos responder sus interrogantes en los siguientes términos:

 

1.  La Ley 1474 de 2011 es aplicable a los jefes de control interno de las entidades descentralizadas del orden territorial.

 

2.  La norma dispuso que el empleo se clasifique como de periodo fijo de cuatro años, y que sea designado por el alcalde o gobernador, en la mitad de su respectivo periodo, para ello, en el parágrafo transitorio del artículo 9 estableció un periodo transitorio para quienes se encuentren ocupando el cargo al 31 de diciembre de 2011, que permite intercalar el periodo de los alcalde y gobernadores con el empleo de Jefe de Control Interno, para que a la mitad de su periodo realicen dicha designación.

 

3.  La naturaleza del empleo como de libre nombramiento y remoción se mantiene únicamente en las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

4.  La designación del jefe de control interno en el orden territorial corresponderá al Gobernador o Alcalde respectivo.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor de la Dirección Jurídica

 

Maia Borja/JFCA/GCJ-601/ER. 1666-13.

 

Código: F 003 G 001 PR GD V 2