Concepto 118741 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de julio de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
para desempeñar el cargo de Profesional Universitario, se requiere como mínimo título profesional. El título profesional no puede ser compensado por experiencia u otra calidad.
*20136000118741*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20136000118741
Fecha: 26/07/2013 12:01:48 p.m.
Bogotá, D.C.,
REF: EMPLEOS. REQUISITOS. ¿Un comunicador social necesita el título profesional para desempeñar un cargo de profesional universitario? RAD. 2013090372.
En atención a su consulta de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 1016 de 2006, por la cual se adoptan normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional, establece:
“ARTÍCULO 3º. REVALIDACIÓN, CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN. Para los efectos de la revalidación, convalidación y homologación de los títulos respectivos se tendrán en cuenta las distintas denominaciones en la rama de la comunicación.”
Como se puede observar, en esta norma no se establece que el título de comunicador social o periodista se pueda homologar por experiencia.
El Decreto 785 de 2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, señala:
“ARTÍCULO 4°. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:
(…)
4.3. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.
(…)
ARTÍCULO 13. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así:
13.1. Las competencias se determinarán con sujeción a los siguientes criterios, entre otros:
(…)
13.2.3. Nivel Profesional
Para los empleos del orden Departamental, Distrital y Municipal:
Mínimo: Título profesional.
Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia.
(…)
ARTÍCULO 18.
Nivel Profesional. El Nivel Profesional está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
Cód. |
Denominación del empleo |
219 |
Profesional Universitario |
(…)
ARTÍCULO 26. Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.”
De conformidad con las normas anteriores, para desempeñar el cargo de Profesional Universitario en el orden departamental, distrital y municipal se requiere como requisito mínimo el título profesional.
Por lo tanto, en el caso en consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, para desempeñar el cargo de Profesional Universitario 219-03 de la Secretaría de Educación Departamental, se requiere como mínimo título profesional. El título profesional no puede ser compensado por experiencia u otra calidad.
El presente concepto se emite de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
Pablo Talero/GCJ-601-2013-09037-2