Concepto 107441 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 107441 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de julio de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Corresponde al Alcalde o al Gobernador respectivamente, designar a la persona que cumpla con los requisitos señalados.

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*20136000107441*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20136000107441

 

Fecha: 11/07/2013 05:14:47 p.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REF.: EMPLEOS - REQUISITOS. Cumplimiento de requisitos para el desempeño del cargo de Jefe de Control Interno. RAD.: 20139000015792.

 

En atención a su comunicación radicada en este Departamento con el número de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, modificó el texto de los artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, en el siguiente sentido:

 

“ARTÍCULO 8º. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

 

(…)

 

PARÁGRAFO 1º. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.”

 

De conformidad con lo anterior, a partir de la vigencia de la Ley 1474 de 2011 para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno, independientemente del sector en el cual se haya desempeñado (público o privado)

 

Para la valoración de la experiencia requerida en el parágrafo 1º del artículo octavo de la Ley 1474 de 20111, para desempeñar el cargo de jefe de control interno, este Departamento Administrativo expidió la Circular No. 100-02 de agosto 5 de 2011 –Adjunto copia, en el cual se señala que entre otros, se puede entender como asuntos de control interno los siguientes:

 

-. Aquellos relacionados con la medición y evaluación permanente de la eficiencia, eficacia y economía de los controles al interior de los Sistemas de Control Interno.

 

-. Asesoría en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de planes e introducción de correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

 

-. Actividades de auditoría.

 

-. Actividades relacionadas con el fomento de la cultura del control.

 

-. Evaluación del proceso de planeación, en toda su extensión; lo cual implica, entre otras cosas y con base en los resultados obtenidos en la aplicación de los indicadores definidos, un análisis objetivo de aquellas variables uy/o factores que se consideren influyentes en los resultados logrados o en el desvío de avances.

 

-. Formulación, evaluación e implementación de políticas de control interno.

 

-. Evaluaciones de los procesos misionales y de apoyo adoptadas y utilizadas por la entidad, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultados comunes inherentes a la misión institucional.

 

-. Asesoría y acompañamiento a las dependencias en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y la eficiencia en las actividades, la oportunidad y la confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de funciones y objetivos institucionales.

 

-. Valoración de riesgos.

 

Cabe señalar, que es competencia del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces en la entidad donde se aspira ingresar verificar el cumplimiento de los requisitos de estudio y experiencia, para lo cual debe tener en cuenta la información suministrada a través de las certificaciones laborales y lo señalado en la Circular No. 100-02 de 2011 antes citada.

 

En este orden de ideas, respecto del proceso para nombrar a los jefes de control interno en las entidades del orden territorial, tenemos que corresponde al Alcalde o al Gobernador respectivamente, designar a la persona que cumpla con los requisitos señalados, sin que exista un procedimiento especial.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

 

Maia Borja/CPHL/ER. 1579-13

 

600.4.8.