Concepto 103881 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de julio de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Si el empleado de carrera reunía los requisitos exigidos en el manual de funciones para ser encargado. En el caso que el municipio hubiese sido reclasificado en categoría diferente, y para el cargo de inspector se requiera ser profesional, al empleado encargado no se le podrán exigir requisitos nuevos y podrá seguir desempeñando el cargo mediante la figura del encargo.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Los requisitos de acuerdo al artículo 13.2.4.1 del Decreto 785 de 2005, son: Mínimo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad. Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por el título de formación técnica profesional o tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en formación profesional y experiencia.
*20136000103881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20136000103881
Fecha: 05/07/2013 04:30:36 p.m.
Bogotá, D.C.,
REF: EMPLEOS. REQUISITOS. Requisitos Inspector de Policía Municipio de 2ª categoría. RAD. 20139000014522.
En atención a su consulta de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 785 de 2005, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, señala:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIAS LABORALES Y REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así:
(…)
13.2.3. Nivel Profesional
Para los empleos del orden Departamental, Distrital y Municipal:
Mínimo: Título profesional.
Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia.
13.2.4. Nivel Técnico
13.2.4.1. Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera, segunda y tercera:
Mínimo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad.
Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por el título de formación técnica profesional o tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en formación profesional y experiencia.
13.2.4.2. Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorías: Cuarta, quinta y sexta:
Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso específico, mínimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo.
Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por título de formación tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en formación profesional y experiencia.
(…)”
ARTÍCULO 18. NIVEL PROFESIONAL. El Nivel Profesional está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
Cód. Denominación del empleo
(…)
233 Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría
234 Inspector de Policía Urbano 2ª Categoría
(…)
ARTÍCULO 19. NIVEL TÉCNICO. El Nivel Técnico está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
Cód. Denominación del empleo
(…)
303 Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría
306 Inspector de Policía Rural
(…)”
De conformidad con la norma anterior, en los municipios de categoría especial, 1ª y 2ª el cargo de Inspector de Policía pertenece al nivel profesional. En los municipios de categoría 3ª a 6ª el Inspector de Policía se encuentra clasificado en el nivel técnico.
Para el caso en consulta, esta Dirección Jurídica considera que al cambiar un municipio de categoría como es el caso del municipio de Yopal que de categoría tercera pasó a categoría segunda, cambian los requisitos para los diferentes cargos y niveles.
En el caso que se haya encargado a un empleado en el cargo de Inspector de Policía cuando el municipio estaba clasificado en la categoría tercera, este empleo se encontraba en el nivel técnico, por lo que los requisitos eran de acuerdo al artículo 13.2.4.1 del Decreto 785 de 2005: Mínimo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad. Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por el título de formación técnica profesional o tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en formación profesional y experiencia.
Si el empleado de carrera reunía los requisitos exigidos en el manual de funciones y requisitos de la entidad para ser encargado, no había ningún impedimento para ser encargado en dicho cargo. En el caso que el municipio hubiese sido reclasificado en categoría diferente, y para el cargo de inspector se requiera ser profesional, al empleado encargado no se le podrán exigir requisitos nuevos y podrá seguir desempeñando el cargo mediante la figura del encargo.
El presente concepto se emite de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
Pablo Talero/GCJ-601-20139000014522