Decreto 1036 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1036 de 2011

Fecha de Expedición: 04 de abril de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil

Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil

Establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1036 DE 2011

 

(Abril 4)

 

 Derogado por Decreto Nacional 867 de 2012

 

 Derogado por Decreto Nacional 1379 de 2012

Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. A partir del 1° de enero de 2011, fijase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil:

 

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

1

562.167

1

1.745.764

2

596.411

2

1.846.925

3

630.644

3

1.957.883

4

665.266

4

2.081.319

5

699.502

5

2.202.841

6

733.746

6

2.314.803

7

768.372

7

2.451.059

8

837.229

8

2.542.174

9

906.091

9

2.677.779

10

949.911

10

2.810.639

11

993.505

11

2.974.149

12

1.057.804

12

3.083.883

13

1.119.048

13

3.290.891

14

1.150.001

14

3.553.189

15

1.210.918

15

3.814.027

16

1.273.319

16

4.072.347

17

1.337.791

17

4.288.912

18

1.429.228

18

4.546.003

19

1.551.160

19

4.797.657

20

1.655.123

20

5.563.984

 

PARÁGRAFO. En la escala salarial fijada en este artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

 

ARTÍCULO 2. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1° del presente Decreto, para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

ARTÍCULO 3. A partir del 1 de enero de 2011, la remuneración mensual del Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será la correspondiente a la asignación básica del grado 24 del nivel directivo del sistema general de salarios, establecido en el Decreto 2489 de 2006, y demás normas que lo modifiquen, más la prima técnica y demás factores salariales a que hace referencia el Decreto 248 de 1994.

 

ARTÍCULO 4. A partir del 1 de enero de 2011, la remuneración mensual del empleo de Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será la correspondiente a la asignación básica del grado 21 del nivel directivo del sistema general de salarios, establecido en el Decreto 2489 de 2006, y demás normas que lo modifiquen, más la prima técnica y demás factores salariales a que hace referencia el Decreto 248 de 1994.

 

ARTÍCULO 5. La escala de viáticos aplicable a los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será la establecida para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional.

 

ARTÍCULO 6. A partir del 1° de enero de 2011, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos empleados a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1310 de 1978 y 716 de 2009, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica mensual.

 

Si resultaren centavos al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, se aproximará al peso siguiente.

 

ARTÍCULO 7. A partir del 1 de enero de 2011, el subsidio de alimentación para los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que devenguen asignaciones básicas no superiores a un millón doscientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y siete pesos ($1.245.277) m/cte, será de cuarenta y dos mil quinientos veintiocho pesos ($ 42.528) m/cte, mensuales, o proporcional al tiempo servido.

 

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.

 

Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

 

ARTÍCULO 8. Establécese para quienes desempeñen funciones de control de tránsito aéreo y supervisión de tránsito aéreo debidamente acreditados por el Centro de Estudios Aeronáuticos y pertenecientes al área de control de Tránsito Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, una contraprestación mensual denominada sobresueldo, equivalente a un porcentaje de la asignación básica de acuerdo con la categoría del aeropuerto donde presten sus servicios, así:

 

CATEGORÍA

AEROPUERTOS

PORCENTAJE

I

Bogotá D.C

98%

II

Barranquilla

92%

III

Cali, Rionegro, Villavicencio, San Andrés y Guaymaral

87%

IV

Pereira, Cartagena, Bucaramanga, Cúcuta, Leticia, El Yopal, Olaya Herrera y Neiva

83%

V

Santa Marta, Cartago, Arauca, San José del Guaviare y Mariquita

75%

 

El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mediante Resolución, señalará concretamente los funcionarios que tengan derecho al sobresueldo por desempeñar las funciones descritas en este artículo.

 

ARTÍCULO 9. El sobresueldo establecido en el artículo anterior cubre y reemplaza en su totalidad los recargos que durante una jornada de trabajo promedio de ciento cincuenta y seis (156) horas mensuales, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias durante seis (6) días a la semana, pudieren causarse por concepto de atención del servicio en jornadas ordinarias nocturnas, jornadas mixtas, así como las contraprestaciones por el trabajo realizado en días dominicales y festivos.

 

Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos que los literales e) y f) del artículo 1° del Decreto 1158 de 1994.

 

ARTÍCULO 10. Los empleados a que se refiere el artículo 8° de este decreto, hasta el grado 26, tendrán derecho al reconocimiento y liquidación de horas extras diurnas y/o nocturnas, dominicales y festivos, cuando éstas superaren la jornada mensual promedio de ciento cincuenta y seis (156) horas, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias durante seis (6) días a la semana.

 

ARTÍCULO 11. La remuneración anual que perciban los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no podrá ser superior a la remuneración anual de los miembros del Congreso de la República.

 

ARTÍCULO 12. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10. de la Ley 4ª. de 1992. Cualquier disposición en contrario - carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO 13. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  14. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1381 de 2010 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2011.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 4 días del mes de abril del año 2011

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

GERMAN CARDONA GUTIERREZ

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2011