Decreto 1389 de 2010 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1389 de 2010

Fecha de Expedición: 26 de abril de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 1389 DE 2010

 

(Abril 26)

 

 Derogado por el art. 8, Decreto Nacional 1040 de 2011

Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.

 

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. A partir del 1 de enero de 2010, fijase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:

 

Grado

Asignación básica

Grado

Asignación básica

1

531.016

11

2.125.818

2

631.289

12

2.256.716

3

764.171

13

2.403.462

4

897.509

14

2.670.293

5

1.138.929

15

2.670.337

6

1.260.968

16

3.104.912

7

1.550.925

17

3.153.792

8

1.689.982

18

3.402.543

9

1.689.985

19

3.412.578

10

1.993.892

20

3.449.368

 

ARTÍCULO 2. A partir del 1° de enero de 2010, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de un millón setecientos ochenta y tres mil ciento setenta y un pesos ($1.783.171) m/cte, y por concepto de gastos de representación tres millones ciento treinta y nueve mil ochocientos siete pesos ($3.139.807) m/cte.

 

ARTÍCULO 3. En las remuneraciones fijadas en los artículos 1° y 2 del presente decreto se encuentra incorporado el porcentaje adicional a que se refiere el segundo inciso del artículo 2 del Decreto 3902 de 2008.

 

ARTÍCULO 4. A partir del 1 de enero de 2010, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

 

ARTÍCULO 5. Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

 

ARTÍCULO 6. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 7. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO 8. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 9. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 724 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de abril del año 2010

 

FABIO VALENCIA COSSIO

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2010