Decreto 1385 de 2010 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1385 de 2010

Fecha de Expedición: 26 de abril de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
- Subtema: Sistema Salarial

Se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1385 DE 2010

 

(Abril 26)

  (Derogado por el Art. 8 del Decreto 1037 de 2011)

 

Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2010, la asignación básica mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quedará así:

 

Grado

Asignación Básica

Grado

Asignación Básica

Grado

Asignación Básica

1

$895.351

9

$2.862.818

17

$5.185.318

2

$1.208.210

10

$3.017.947

18

$5.360.748

3

$1.496.502

11

$3.326.796

19

$5.527.338

4

$1.815.274

12

$3.800.982

20

$5.706.361

5

$1.959.028

13

$4.486.877

21

$6.242.272

6

$2.261.973

14

$4.659.608

22

$6.586.451

7

$2.552.154

15

$4.835.480

8

$2.706.046

16

$5.012.023

 

PARÁGRAFO: Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

ARTÍCULO 2°. La prima individual de compensación que perciban los empleados públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a que se refiere el artículo 11 del Decreto 4669 de 2006, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa la asignación básica del empleo en el que fueren incorporados y mientras permanezca en éste.

 

La prima de que trata el presente artículo constituye factor salarial para liquidar las prestaciones sociales y hará parte de la asignación básica para efectos pensionales.

 

ARTÍCULO 3. Los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se desempeñen en funciones de mensajería tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, así:

 

a. Para ciudades de más de un millón de habitantes: cincuenta y cinco mil quinientos noventa y siete pesos ($55.597) m/cte, mensuales;

 

b. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: treinta y cinco mil cuarenta y seis pesos ($35.046) m/cte, mensuales;

 

c. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: veintidós mil doscientos sesenta y dos pesos ($22.262) m/cte, mensuales;

 

d. El personal de Unidades Básicas cuya cobertura se extienda a varios municipios tendrá derecho a un auxilio especial de transporte por valor de treinta y siete mil seiscientos treinta y cinco pesos ($37.635) m/cte, mensuales.

 

ARTÍCULO 4°. El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a un millón setenta y nueve mil quinientos setenta pesos ($1.079.570) m/cte, será de cuarenta y un mil seiscientos doce pesos ($41.612) m/cte, pagaderos por la entidad.

 

No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo en que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.

 

ARTÍCULO 5. Por ser el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses un establecimiento público del orden nacional, los empleados que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados por estrictas necesidades del servicio mediante resolución expedida por el Director General, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

 

PARÁGRAFO: El reconocimiento por coordinación de que trata el presente artículo se concederá siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal respectiva y el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

 

ARTÍCULO 6°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTICULO 7°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  8°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 720 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de abril del año 2010

 

FABIO VALENCIA COSSIO

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2010