Decreto 3639 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3639 de 2005

Fecha de Expedición: 12 de octubre de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se crea la comisión Intersectorial para la Promoción de la Oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario

MINISTERIO DEL INTERIOR
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se crea la comisión Intersectorial para la Promoción de la Oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario

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DECRETO 3639 DE 2005

 

(Octubre 12)

 

“Por el cual se crea la comisión Intersectorial para la Promoción de la Oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario”.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Objeto. Créase la comisión intersectorial para la promoción y efectividad de la oralidad en el régimen de familia, civil y agrario encargada de coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias para poner en práctica la oralidad en esta área de la jurisdicción ordinaria, en todo el territorio nacional.

 

ARTÍCULO 2º. Integración. Modificado y corregido por Art. 1, Decreto 368 de 2006. La comisión intersectorial para la promoción de la oralidad en el régimen de familia, civil y agrario estará conformada por:

 

2.1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá.

 

2.2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

 

2.3. Serán invitados permanentes:

 

2.3.1 Un magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

2.3.2 Un magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 

2.3.3. Un magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

 

2.3.4. Un juez civil del Circuito de la Ciudad de Bogotá.

 

2.4.5. Un miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.

 

2.4.6. Un decano de las facultades de derecho.

 

2.4.7. Un representante del centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

2.4.8. Un abogado en ejercicio, vinculado a las áreas del derecho de familia, civil y agrario.

 

PARÁGRAFO 1º. Los magistrados y el juez, así como los miembros invitados permanentes, que acudirán en representación del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, de los decanos de las facultades de derecho, del centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y de los abogados en ejercicio vinculados a las áreas del derecho de familia, civil y agrario, serán designados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

PARÁGRAFO 2º. La comisión tendrá la facultad de invitar al director ejecutivo de la administración judicial, cuando así lo estime necesario, y de igual manera podrá invitar a otras personas o entidades con el fin de cumplir los objetivos de la misma, encomendados en el presente decreto.

 

ARTÍCULO 3º. Funciones. Son funciones de la comisión intersectorial, las siguientes:

 

3.1. Coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias, tendientes a hacer efectiva la aplicación de la oralidad en el régimen procesal de familia, civil y agrario.

 

3.2. Analizar las iniciativas académicas de adopción de la oralidad, específicamente las propuestas para la unificación procesal.

 

3.3. Realizar consultas con entidades estatales, universidades, asociaciones de abogados y las personas que la comisión considere pertinentes.

 

3.4. Efectuar las gestiones necesarias para el cabal desarrollo del objeto de la comisión.

 

3.5. Proponer fórmulas de consecución de recursos con el propósito de lograr la implementación de las políticas adoptadas para la promoción de la oralidad en materia de familia, civil y agraria.

 

3.6. Realizar las gestiones necesarias con organismos de cooperación internacional con el fin de obtener apoyo económico y logístico en el desarrollo del objeto de la comisión.

 

3.7. Proferir su propio reglamento.

 

3.8. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la comisión.

 

ARTÍCULO 4º. Reuniones. La comisión se reunirá ordinariamente dos veces al mes o de manera extraordinaria cuando las necesidades lo exijan, en las instalaciones del Ministerio del Interior y de Justicia o donde lo dispongan los miembros de la comisión.

 

ARTÍCULO 5º. Secretaría técnica. La secretaría técnica será ejercida por el viceministro de justicia y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

 

5.1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

 

5.2. Elaborar el orden del día de las reuniones.

 

5.3. Enviar con la suficiente anticipación a los integrantes de la comisión el orden del día de cada reunión.

 

5.4. Llevar las actas de las reuniones.

 

5.5. Transmitir a los miembros de la comisión una síntesis de los adelantos obtenidos con base en la información recibida.

 

5.6. Recopilar la información relevante para el trabajo de la comisión.

 

5.7. Las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones de la comisión.

 

ARTÍCULO 6º. La vigencia de la comisión será hasta el día 7 de agosto de 2006.

Vigencia prorrogada por el Decreto 3239 de 2006.

ARTÍCULO 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de octubre del año 2005.

 

ÁLVARO URIBE VELEZ

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

SABAS PRETELT DE LA VEGA

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46.060 de 13 de octubre de 2005.