Concepto 87231 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 87231 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de junio de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PERSONERO
- Subtema: Elección

No es viable que se exija a las instituciones educativas acreditación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

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*20136000087231*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20136000087231

 

Fecha: 04/06/2013 02:50:15 p.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REF.- EMPLEOS.- ¿De acuerdo a la Sentencia C-105 de 2013, expedida por la Corte Constitucional, las instituciones educativas que puedan servir de apoyo a los Concejos Municipales para la elección de personero deben estar acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil? Rad. 20132060061072

 

En atención a su oficio de la referencia, remitido a este Departamento por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, me permito manifestarle:

 

En sentencia C105 de 2013, la Corte Constitucional indicó que es competencia de los Concejos Municipales elegir al Personero Municipal mediante un concurso de méritos que adelante la misma corporación o apoyándose técnica y organizacionalmente en otras entidades o instituciones especializadas.

 

En relación con la orden de que los concursos sean realizados por la Procuraduría General de la Nación, la Corte encontró que esa exigencia desconoce la normativa superior, en particular las competencias constitucionales de los concejos y la autonomía de las entidades territoriales. En efecto, como el concurso es la fase medular del proceso de designación de funcionarios y tiene carácter vinculante, su realización por una autoridad diferente a los concejos municipales desconoce la facultad constitucional de escogencia de personero y conduce a un vaciamiento de su competencia. Para la Corte, este traslado funcional no solo afecta el rol institucional de los concejos, a quienes la Constitución les confiere atribución para elegir a los personeros (art. 313-8 C.P.) sino que además menoscaba la autonomía de las entidades territoriales en cuanto a la facultad de gobernarse por sus propias autoridades (art. 287-1 C.P.). A juicio de la Corte, tales concursos deben ser llevados a cabo por los concejos, para lo cual pueden contar con el apoyo técnico y organizacional de otras entidades e instituciones especializadas. De esta forma, se facilita el acceso de personas de la región a dichos cargos y se respeta el ámbito de competencia de los entes territoriales en la designación de sus funcionarios.”

 

De acuerdo con lo anterior, es claro que la Corte Constitucional indica que la competencia para la elección de Personero Municipal recae en el Concejo Municipal, para su elección se deberá elaborar un concurso de méritos adelantado por el propio Concejo o se podrá apoyar en otras entidades o en instituciones especializadas en la elaboración y estructura de concursos.

 

Ahora bien, en la sentencia aludida no se hace referencia alguna a las Universidades, mucho menos a que estas deban estar acreditadas por determinado organismo o institución, por ello, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el evento que una Universidad desee participar en determinado concurso para la elaboración de pruebas para la elección de un Personero Municipal, no es viable que se exija a las universidades acreditación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

No obstante lo anterior, en el evento que el Consejo Municipal dentro de su reglamento interno (artículo 31 de la Ley 136 de 1994) establezca la necesidad de que las instituciones o entidades deban estar acreditadas por otra entidad u organismo, las instituciones que deseen participar deberán cumplir con los requisitos que allí se establezcan.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Harold Herreño/ CPHL/GCJ-601- RAD. 20132060061072

 

Código: F 003 G 001 PR GD V 2