Concepto 25621 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 25621 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia

Se considera que al momento de presentar la renuncia, y en el acto administrativo por la cual se acepte la renuncia debe señalarse la posibilidad de reingreso una vez aceptada la renuncia, sin necesidad de concursar, en el mismo cargo de carrera en el que se encontraba inscrito al momento del retiro, en cuyo caso el empleado así retirado conserva sus derechos de inscripción en el Sistema Específico de Carrera de la Entidad.

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*20136000025621*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20136000025621

 

Fecha: 22/02/2013 10:05:25 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF: RETIRO DEL SERVICIO. Aceptación de renuncia con posibilidad de reingreso en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Rad. 20139000003112

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto-Ley 765 de 2005 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN”, establece:

 

ARTÍCULO 56. ACEPTACIÓN DE RENUNCIA CON POSIBILIDAD DE REINGRESO. Podrá aceptarse la renuncia con posibilidad de reingreso, cuando a juicio del Director General esta modalidad de retiro sea conveniente para la entidad, la cual procederá cuando el servidor perteneciente al Sistema Específico de Carrera de la entidad se retire para: Realizar estudios profesionales no auspiciados por la entidad; para dedicarse a la docencia o investigación particular en universidades o centros de investigación reconocidos; para prestar servicios de consultoría a entidades oficiales de otros países o a entidades u organismos internacionales que promuevan el estudio y desarrollo de materias tributarias, aduaneras o económicas, o por circunstancias especiales de carácter familiar o fuerza mayor, podrá reingresar a la entidad sin necesidad de concursar, en el mismo cargo de carrera en el que se encontraba inscrito al momento del retiro, siempre y cuando exista la vacante.

 

La resolución por la cual se acepte la renuncia en estas condiciones, deberá señalar que el empleado así retirado conserva sus derechos de inscripción en el Sistema Específico de Carrera de la Entidad en caso de un posible reingreso, dentro de los dos (2) años siguientes. Conceder o no la renuncia con posibilidad de reingreso es un acto potestativo del Director de la entidad.

 

La administración en ningún caso estará obligada a efectuar el reingreso. La conveniencia del mismo será evaluada con fundamento en los antecedentes del aspirante en el ejercicio de sus funciones al servicio de la entidad, sus condiciones meritorias, las necesidades del servicio y en ejercicio de la facultad discrecional del nominador.”

 

De acuerdo con lo anterior, para que sea procedente posibilidad de reingreso una vez aceptada la renuncia, sin necesidad de concursar, en el mismo cargo de carrera en el que se encontraba inscrito al momento del retiro, siempre y cuando deben cumplirse las siguientes condiciones:

 

-. Que a juicio del Director General sea conveniente para la entidad esta modalidad de retiro, es decir, conceder o no la renuncia con posibilidad de reingreso es un acto potestativo del Director de la entidad.

 

-. Que el servidor pertenezca al Sistema Específico de Carrera de la entidad

 

-. Que su retiro obedezca a la realización de estudios profesionales no auspiciados por la entidad; para dedicarse a la docencia o investigación particular en universidades o centros de investigación reconocidos; para prestar servicios de consultoría a entidades oficiales de otros países o a entidades u organismos internacionales que promuevan el estudio y desarrollo de materias tributarias, aduaneras o económicas, o por circunstancias especiales de carácter familiar o fuerza mayor,

 

-. Que exista la vacante.

 

-. Que en la resolución por la cual se acepte la renuncia se señale que el empleado así retirado conserva sus derechos de inscripción en el Sistema Específico de Carrera de la Entidad en caso de un posible reingreso, dentro de los dos (2) años siguientes.

 

En ese orden de ideas, se considera que al momento de presentar la renuncia, y en el acto administrativo por la cual se acepte la renuncia debe señalarse la posibilidad de reingreso una vez aceptada la renuncia, sin necesidad de concursar, en el mismo cargo de carrera en el que se encontraba inscrito al momento del retiro, en cuyo caso el empleado así retirado conserva sus derechos de inscripción en el Sistema Específico de Carrera de la Entidad en caso de un posible reingreso, dentro de los dos (2) años siguientes, siempre que se cumplan las condiciones anteriormente citadas.

 

De acuerdo con la norma, la Entidad en ningún caso estará obligada a efectuar el reingreso. La conveniencia del mismo será evaluada con fundamento en los antecedentes del aspirante en el ejercicio de sus funciones al servicio de la entidad, sus condiciones meritorias, las necesidades del servicio y en ejercicio de la facultad discrecional del nominador.

 

En caso de subsistir dudas sobre el tema en concreto, se sugiere acudir directamente a la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, que es la entidad competente para analizar su caso particular.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Mónica Herrera/CPHL

 

GCJ 601 Rad. 20139000003112

 

Código: F 003 G 001 PR GD V 2