Concepto 151211 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de octubre de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CAPACITACIÓN
- Subtema: Planes y Programas
Las entidades deben efectuar programas de calidad de vida laboral para sus servidores públicos, que permitan el desarrollo personal, profesional y organizacional, entre estos la preparación de los empleados próximos a pensionarse, como un preámbulo que propicie las condiciones de la transición empleado - pensionado.
*20146000151211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20146000151211
Fecha: 17/10/2014 03:38:29 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: VARIOS.- Programas de calidad de vida laboral - prepensionados - RAD.: 20142060143192 de fecha 08 de Septiembre de 2014.
En atención a la consulta de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO JURÍDICO
¿Es viable que una entidad pública incluya dentro de sus programas de calidad de vida laboral en la modalidad de prepensionado a un servidor público que lleva participando en dicho programa durante cinco años, en razón a que aun cuando ha cumplido con los requisitos para acceder a la pensión de vejez no ha iniciado las diligencias para acceder a su pensión?
ANÁLISIS
Inicialmente, respecto de la no iniciación por parte de un servidor público de los trámites que deriven en el otorgamiento de su pensión de vejez, me permito manifestarle que mediante concepto de número 20146000046071 del 03 de Abril de 2014, el cual anexo para su conocimiento, esta Dirección Jurídica se pronunció frente al particular, en el citado concepto se analizó el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, concluyendo lo siguiente:
“La Ley 797 de 2.003 por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales, señala:
“ARTÍCULO 9. El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 quedará así:
ARTÍCULO 33. Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
(...)
PARÁGRAFO 3. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.
Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.
Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones.” (Subrayado fuera de texto).”
Ahora bien, respecto de su inquietud referente a establecer si es viable que una entidad pública que ha hecho participe a un servidor público durante cinco años en programas de calidad de vida laboral en la modalidad de prepensionado en razón a que el citado empleado no ha iniciado los trámites para el reconocimiento de su pensión de vejez, siga presentando dicho programa al empleado, me permito manifestarle:
Al respecto, el Decreto 1227 de 2005, establece:
“ARTÍCULO 75.- De conformidad con el artículo 24 del Decreto-ley 1567 de 1998 y con el fin de mantener niveles adecuados de calidad de vida laboral, las entidades deberán efectuar los siguientes programas:
75.1. Medir el clima laboral, por lo menos cada dos años y definir, ejecutar y evaluar estrategias de intervención.
75.2. Evaluar la adaptación al cambio organizacional y adelantar acciones de preparación frente al cambio y de desvinculación laboral asistida o readaptación laboral cuando se den procesos de reforma organizacional.
75.3. Preparar a los prepensionados para el retiro del servicio.
75.4. Identificar la cultura organizacional y definir los procesos para la consolidación de la cultura deseada.
75.5. Fortalecer el trabajo en equipo.
75.6. Adelantar programas de incentivos.
PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de la Función Pública desarrollará metodologías que faciliten la formulación de programas de bienestar social para los empleados y asesorará en su implantación.” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con la anterior norma, las entidades deberán efectuar programas de calidad de vida laboral para sus servidores públicos de manera que permitan la satisfacción de sus necesidades para el desarrollo personal, profesional y organizacional, entre estos programas se deberá contemplar la preparación de los empleados próximos a pensionarse, como un preámbulo que propicie las condiciones de la transición empleado - pensionado.
Ahora bien, las actividades que tenga previstos realizar la entidad con el fin de cumplir con dicho programa; así como su población objetivo deberán encontrase debidamente reglamentados al interior de la entidad, de tal suerte que una vez un servidor público próximo a cumplir con los requisitos para acceder a su pensión de vejez ha participado de los programas de calidad de vida laboral en la modalidad de prepensionado, se entenderá que la entidad ha cumplido con su obligación.
CONCLUSIÓN
De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que transcurridos treinta (30) días después de que el servidor público cumpla con los requisitos establecidos en la norma para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, la administración se encuentra facultada podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre del servidor público.
Por otra parte, las entidades públicas deben contemplar programas de calidad de vida laboral para sus servidores públicos, de manera que permitan la satisfacción de sus necesidades para el desarrollo personal, profesional y organizacional.
Finalmente, es pertinente manifestar que una vez los empleados próximos a cumplir con los requisitos para acceder a su pensión de vejez de una entidad pública hayan participado de los programas de calidad de vida laboral en la modalidad de prepensionado, se entenderá que la administración ha cumplido con su obligación, en consecuencia será potestativo incluirlos nuevamente en dichos programas.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601
Anexo lo enunciado en tres folios
600.4.8