Concepto 127371 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de septiembre de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Teletrabajo
Dentro de las obligaciones a cargo de las entidades públicas esta el otorgar y garantizar el mantenimiento al teletrabajador de equipos de cómputo, junto con sus conexiones, programas y el valor de la energía.
*20146000127371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20146000127371
Fecha: 10/09/2014 04:49:05 p.m.
Bogotá D.C.
REF: VARIOS.- ¿La adecuación física del lugar de trabajo de un teletrabajador se encuentra a cargo de la entidad pública o debe ser del resorte del teletrabajador? RAD.: 2014206013963-2 de fecha 2 de Septiembre de 2014.
En atención al oficio de la referencia, remitido a este Departamento por parte del Ministerio del Trabajo, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 1221 de 20081, establece:
“ARTÍCULO 6°.- Garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores.
(…)
7. Los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones.
Los elementos y medios suministrados no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien al final del contrato deberá restituir los objetos entregados para la ejecución del mismo, en buen estado, salvo el deterioro natural.”
Por su parte, la Guía Jurídica de implementación del teletrabajo2, publicada por el Ministerio del trabajo, en el capítulo de las obligaciones del empleador y de las entidades públicas, indica:
“Suministrar a los teletrabajadores equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a realizar, y deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.”
De acuerdo con lo anterior, la normatividad que rige el teletrabajo contempla como una de las obligaciones a cargo de las entidades públicas el otorgar y garantizar el mantenimiento al teletrabajador de equipos de cómputo, junto con sus conexiones, programas y el valor de la energía.
No obstante, y frente a la adecuación del sitio de trabajo (espacio, muebles de oficina, sillas, iluminación etc) esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que se encuentra a cargo del teletrabajador; en este caso la responsabilidad de la entidad se encuentra encaminado a verificar junto con la asesoría de la ARL que el sitio que el teletrabajador destinará al cumplimiento de sus funciones, cumplen con los requisitos de seguridad y salud en el sitio de trabajo. En ese mismo sentido, se expresa la cartilla “Guía técnica para prevención y actuación en seguridad y salud en situaciones de riesgo en el teletrabajo3 emitida por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Por su parte, la Guía Jurídica para la implementación del teletrabajo, emitida por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el numeral correspondiente a las obligaciones del empleador, indica:
“El empleador debe realizar la verificación de las condiciones del centro destinado al Teletrabajo, para el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con la asesoría de su Administradora de Riesgos Laborales.”
De acuerdo con lo anterior, es viable concluir que la adecuación del sitio de trabajo es una obligación del empleado, quien deberá contar con el espacio y las adecuaciones pertinentes para ser beneficiario del teletrabajo, siendo procedente que la entidad verifique junto con el apoyo de la ARL que las condiciones de seguridad y salud en el trabajo se encuentren acordes con la normatividad pertinente antes de otorgar su consentimiento para que un empleado público teletrabaje.(sic).
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Director Jurídico Encargado
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones.”
2 Página 28
3 Página 8
Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601
600.4.8