Decreto 2963 de 2002 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2963 de 2002

Fecha de Expedición: 04 de diciembre de 2002

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de diciembre de 2002

Medio de Publicación: Diario Oficial No. 45.022 de Diciembre 5 de 2002

TRANSPORTE PUBLICO
- Subtema: Nivel Preferencial y de Lujo

Deroga el procedimiento para acceder a la prestación del servicio en el nivel preferencial de lujo, condiciones, características mínimas y verificación, Art. 1. Vigencia, Art. 2.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DN29632002

DECRETO 2963 DE 2002

(Diciembre 4)

"Por el cual se derogan algunas disposiciones en materia de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1°. Derogar los artículos 30 al 34 del Capítulo IV, del Título IV del Decreto 171 de 2001.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.022 de Diciembre 5 de 2002.