Concepto 66331 de 2012 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Vencimiento del Periodo
Los empleos de periodo fijo se extienden hasta la fecha que determine el período para el cual fue designado la persona, de modo que, en el caso de la funcionaria en estado de embarazo, la relación laboral termina por una justa causa
20126000066331
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20126000066331
Fecha: 02/05/2012 10:06:20 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Retiro de funcionaria en embarazo por término del periodo fijo. Rad. 20122060074902
En atención a su oficio de la referencia, remitido a esta entidad por el Ministerio del Trabajo, me permito informar lo siguiente:
La Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, expone:
“ARTÍCULO 37. SECRETARIO. El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo.
En los municipios de las categorías especial deberán acreditar título profesional. En la categoría primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico. En las demás categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años.
En casos de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período y las ausencias temporales las reglamentará el Concejo.” (Subrayado fuera de texto).
De acuerdo a lo anteriormente expuesto el cargo de Secretario del Concejo Municipal es un empleo de periodo, elegido por esa misma corporación para desempeñar durante un (1) año, reelegible a criterio del Concejo.
Ahora bien el parágrafo del articulo 125 de la Constitución Política introducido por el articulo 6 del acto legislativo 1 de 2003, “Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras disposiciones” señala que los periodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales, por lo tanto el periodo del Secretario del Concejo tiene dicho carácter.
Con respecto a la consulta remitida por el Ministerio del Trabajo, me permito manifestarle que esta Dirección Jurídica ha emitido concepto relacionado con el tema mediante el Radicado Número EE-720 de enero 26 de 2005, del cual me permito enviarle copia, en el que se concluye que para el Concejo Municipal no existe la obligación de mantener la vinculación de la secretaría que es de período fijo, pues la relación laboral termina por una causa legal (terminación del período).
En el mismo concepto también se aclara que las empleadas en estado de embarazo deben haber cotizado como mínimo el período de la gestación para tener derecho a que se le reconozca la licencia por maternidad, la cual será cubierta por la Empresa Promotora de Salud (E.P.S.) a la cual se encuentra afiliada.
De acuerdo con lo anterior y atendiendo puntualmente la consulta se concluye que los empleos de periodo fijo se extienden hasta la fecha que determine el período para el cual fue designado la persona, de modo que, para el caso de la secretaria que se encuentra en estado de embarazo, la relación laboral termina por una justa causa; así mismo, en caso de que el Concejo municipal así lo decida, podrá reelegirla.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 25 del C.C.A
Atentamente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
Anexo. Lo enunciado en tres (3) folios
Mónica Herrera/CPHL GCJ 601 Rad. 2012-206-007490-2