Concepto 77751 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de mayo de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJALES
- Subtema: Sesiones
Analiza si es viable que atendiendo la facultad que les asiste a los concejales municipales, se modifique el orden del día y en ese sentido el debate para el cual se citó a los secretarios de despacho.
*20156000077751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20156000077751
Fecha: 08/05/2015 11:06:27 a.m.
Bogotá D.C.
REF. VARIOS. Orden del día para adelantar sesiones en las que se cita a debate a los secretarios de despacho de las alcaldías municipales. RAD. 2015206005639-2 del 24 de Marzo de 2015.
En atención a la consulta de la referencia, me permito efectuar el análisis correspondiente, a partir del siguiente planteamiento jurídico:
PLANTEAMIENTO JURIDICO:
¿Es viable que atendiendo la facultad que les asiste a los concejales municipales, se modifique el orden del día y en ese sentido el debate para el cual se citó a los secretarios de despacho no encabece el orden del día?
FUENTES FORMALES Y ANALISIS
Con el fin de atender su planteamiento jurídico, es preciso atender lo preceptuado en el artículo 313 de la Constitución Política; así como artículos 31 y 38 de la Ley 136 de 1994
ANALISIS
Respecto de la citación de los secretarios de despacho por parte del concejo municipal y la realización de la sesión para el debate objeto de la citación, la Constitución Política, señala:
“ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:
(…)
Adicionado. A.L. 1/2007, art. 6º. En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, este podrá proponer moción de censura. Los secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.
Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podrá proponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente.
Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación.”
Por su parte la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”, señala:
“ARTÍCULO 38. FUNCIONES DE CONTROL. Corresponde al Concejo ejercer función de control a la administración municipal. Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco días hábiles y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. También podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades municipales. En todo caso, las citaciones e informaciones deberán referirse a asuntos propios del cargo del respectivo funcionario.”
De acuerdo con las anteriores normas, es competencia del concejo municipal ejercer funciones de control a la a administración municipal, para tal efecto, el concejo podrá citar a debate con al menos cinco días de antelación a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor, para que en sesión se discutan asuntos atinentes a la administración municipal, se precisa que el debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario que previamente debió ser puesto en conocimiento de los citados y deberá encabezar el orden del día de la sesión.
Por otra parte, la Ley 136 de 19941, establece:
“ARTÍCULO 31.- Reglamento. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.”
De acuerdo con la norma transcrita, para el cumplimiento eficiente y oportuno de las funciones que le asigna la Constitución y la ley, el concejo municipal, por medio de acuerdo, aprobará un reglamento interno en el cual establecerán las normas básicas de organización y funcionamiento, y en general, todos los asuntos que se relacionen con la organización y el funcionamiento de la corporación.
CONCLUSION
De acuerdo con lo expuesto, si bien es cierto el concejo municipal tiene la potestad de establecer mediante acuerdo un reglamento interno, en el cual se establezcan los parámetros para su funcionamiento, no es menos cierto que la Constitución y la ley han determinado que en el caso que el concejo municipal en uso del ejercicio de control haya citado a los secretarios de despacho, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor, para que en sesión se discutan asuntos atinentes a la administración municipal, el debate deberá encabezar el orden del día de la sesión.
Así las cosas, la sesión del concejo municipal en la cual se haya citado a alguno de los anteriores servidores públicos deberá encabezar el orden del día por expresa disposición Constitucional y legal.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON
Directora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”
Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601
600.4.8