Concepto 74641 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 74641 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de junio de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JUNTAS DIRECTIVAS
- Subtema: Honorarios

Es viable el reconocimiento y pago a empleados públicos por su asistencia a las sesiones del consejo o junta directiva que se realicen dentro de la jornada laboral.

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*20146000074641*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20146000074641

 

Fecha: 10/06/2014 03:48:55 p.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REF.: REMUNERACION.- ¿Los miembros de la Junta Directiva de una Institución Universitaria, que tienen la condición de empleados públicos, tienen derecho al reconocimiento y pago de honorarios por la asistencia a las sesiones del Consejo Directivo que se desarrollan dentro de la jornada laboral? Rad.20149000062102

 

En atención a su comunicación con el asunto de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Constitución Política, establece:

 

“ARTÍCULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

 

Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”

 

Por su parte, la Leyde 1992, reglamenta el artículo 128 constitucional y, además señala las normas objetivos y criterios para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional “cualquiera que sea su sector, denominaciones o régimen jurídico” (Artículo 1 literal a.), dispuso:

 

“ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:

 

(…)

 

f) Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos Juntas;

 

(…)

 

En ese sentido, el Decreto 128 de 1976, el estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de éstas, señala:

 

“ARTÍCULO 5o. DEL NUMERO DE JUNTAS O CONSEJOS A QUE PUEDEN ASISTIR LOS PARTICULARES. Los particulares no podrán ser miembros de más de dos (2) Juntas o Consejos Directivos de las entidades a que se refiere el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 13. DE LA REMUNERACION DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS POR SU ASISTENCIA A JUNTAS O CONSEJOS. Los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos (2) Juntas o Consejos Directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación.”

 

De conformidad con las normas expuestas, es viable concluir que la ley permite que un servidor público perciba además de su salario, honorarios por su calidad de miembro de una Junta o Consejo Directivo de entidades u organismos públicos, con la única condición de que no se perciban honorarios por asistencia a más de dos juntas.

 

Así las cosas, y atendiendo puntualmente su consulta, es pertinente manifestar que la normativa que rige la participación de empleados públicos a consejos o juntas directivas no limita el reconocimiento y pago de los honorarios por la jornada dentro de la cual se adelantan las sesiones.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, es viable el reconocimiento y pago a empleados públicos por su asistencia a las sesiones del consejo o junta directiva que se realicen dentro de la jornada laboral.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

 

Directora Jurídica

 

Harold Herreño/JFCA/GCJ-601

 

600.4.8