Concepto 22171 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Cargos de Elección Popular
Analiza si se encuentra inhabilitado para postularse a ser elegido en el cargo de concejal quien en el certificado de antecedentes disciplinarios que expide la Procuraduría General de la Nación tiene registrada una amonestación.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20156000022171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20156000022171
Fecha: 10/02/2015 07:08:56 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPTAIBILIDADES.- Inhabilidades para postularse a ser elegido en el cargo de concejal. RAD.- 20159000000142 del 02 de Enero de 2015.
En atención a su escrito de la referencia, me permito dar respuesta en los siguientes términos.
PLANTEAMIENTO JURIDICO
¿Se encuentra inhabilitado para postularse a ser elegido en el cargo de concejal quien en el certificado de antecedentes disciplinarios que expide la Procuraduría General de la Nación tiene registrada una amonestación?
FUENTES FORMALES Y ANÁLISIS
Con el fin de dar respuesta a su planteamiento jurídico, es preciso atender lo preceptuado en la Ley 617 de 2000 y en los pronunciamientos de la Corte Constitucional.
Inicialmente, es preciso indicar que esta Dirección Jurídica amparada en pronunciamientos de la Corte Constitucional1 , ha sido consistente al manifestar que tanto las inhabilidades como las incompatibilidades al ser restricciones para el ejercicio de una función pública, deben estar consagradas en forma expresa y clara en el Estatuto General que rige la función pública y son taxativas y de interpretación restrictiva.
Ahora bien, las inhabilidades para los aspirantes al cargo de concejal se encuentran determinadas en el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, dentro de las que no se contempla la amonestación como una inhabilidad para aspirar al citado cargo.
CONCLUSION
De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que teniendo en cuenta lo preceptuado por la Corte Constitucional en Sentencia C-546 de 1993, en cuanto a que las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses como las demás calidades, exigencias o requisitos que deben reunir las personas para efectos de su designación e incorporación al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en el estatuto general que rige la función pública y son taxativas y de interpretación restrictiva, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que no se configura inhabilidad o impedimento, para que una persona con una amonestación registrada en los antecedentes disciplinarios aspire a ser elegido en el cargo de concejal.
Finalmente, es pertinente que el interesado revise que en el citado certificado no se evidencie algún tipo de sanción que determine en la interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON
Directora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz”
Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601
600.4.8