Decreto 2784 de 2001 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2784 de 2001

Fecha de Expedición: 20 de diciembre de 2001

Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de diciembre de 2001

Medio de Publicación: Publicado en el Diario Oficial 44.659 del 27 de Diciembre de 2001

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Compensatorios

Se reconocerá y pagara en dinero los días compensatorios en forma proporcional en favor de cada empleado Publico, art. 1.

SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES
- Subtema: Compensatorios

Se reconocerá y pagara en dinero los días compensatorios en forma proporcional en favor de cada empleado Publico, art. 1.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2784 DE 2001

(Diciembre 20)

"Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA

ARTICULO 1º-Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, en forma proporcional a lo que se ha causado a favor de cada empleado público, si existe disponibilidad presupuestal, sin que se afecten los recursos para el pago de las horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia. Ver art. 1 Decreto Nacional 2777 de 2000, Ver el Decreto Nacional 3546 de 2005

ARTICULO 2º-El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 20 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44.659 del 27 de Diciembre de 2001.