Concepto 11891 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de enero de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servicio Social Obligatorio
Las Juntas y los Gerentes o Directores de una Empresa Social del Estado no podrán vincular por contrato de prestación de servicios o laboralmente en la respectiva entidad, a quienes fueren cónyuges de los miembros de aquéllas o de éstos, o se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20156000011891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20156000011891
Fecha: 27/01/2015 10:18:38 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Designación de parientes de los miembros de la Junta Directiva en la misma entidad. Radicado: 20142060219142 de fecha 31 de diciembre de 2014.
En atención al oficio de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO JURIDICO
¿Resulta procedente que el sobrino de un miembro de la Junta Directiva de una ESE realice su servicio social obligatorio en la misma entidad?
FUENTES FORMALES
Ley 1164 de 20071, art. 33
Resolución No. 2358 del 20142, art. 1 y 3
Decreto 128 de 19763, arts. 8 y 11
ANÁLISIS
1.- Frente al servicio social obligatorio, la Ley 1164 de 2007, dispone:
“ARTÍCULO 33. Del Servicio Social. Créase el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud, el cual debe ser prestado en poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, en entidades relacionadas con la prestación de servicios, la dirección, la administración y la investigación en las áreas de la salud. El Estado velará y promoverá que las instituciones prestadoras de servicios (IPS), Instituciones de Protección Social, Direcciones Territoriales de Salud, ofrezcan un número de plazas suficientes, acorde con las necesidades de la población en su respectiva jurisdicción y con el número de egresados de los programas de educación superior de áreas de la salud. El servicio social debe prestarse, por un término no inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año.
El cumplimiento del Servicio Social se hará extensivo para los nacionales y extranjeros graduados en el exterior, sin perjuicio de lo establecido en los convenios y tratados internacionales.
(…)”.
Conforme a la disposición citada, los egresados de programas de educación superior del área de la salud deben prestar el servicio social obligatorio en poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud en entidades relacionadas con la prestación de servicios, la dirección, la administración y la investigación en las áreas de la salud por un término no inferior a seis (6) meses ni superior a un (1) año.
Ahora bien, la Resolución No. 2358 del 16 de junio de 2014, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, señala:
“ARTÍCULO 1º. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la asignación de las plazas del Servicio Social Obligatorio (SSO), de medicina, odontología, enfermería y bacteriología, en la modalidad de prestación de servicios de salud, por parte de este Ministerio”.
“ARTÍCULO 3º. PERÍODOS DE LOS PROCESOS DE ASIGNACIÓN DE PLAZAS. Este Ministerio adelantará durante el año, cuatro (4) procesos de asignación de plazas Servicio Social Obligatorio (SSO), en la modalidad de prestación de servicios, para ocupar las que queden vacantes en los siguientes periodos:
Proceso de asignación |
Período |
1 |
1o de febrero a 30 de abril |
2 |
1o de mayo a 31 de julio |
3 |
1o de agosto a 31 de octubre |
4 |
1o de noviembre a 31 de enero |
Las plazas se asignarán mediante un proceso que tenga en cuenta las condiciones de prioridad y preferencia manifestadas por los profesionales aspirantes en el formato destinado para la inscripción, así como las necesidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tienen aprobadas plazas por asignar”.
“ARTÍCULO 5º. ETAPAS DEL PROCESO PARA LA ASIGNACIÓN DE PLAZAS. El proceso para la asignación de plazas del SSO, surtirá las siguientes etapas:
a) Convocatoria.
b) Reporte y publicación de plazas a asignar.
c) Inscripción de profesionales aspirantes.
d) Validación y publicación de profesionales aspirantes.
e) Asignación de plazas y publicación de resultados.
PARÁGRAFO. Se exceptúan de este proceso de asignación, las plazas de modalidad diferente de prestación de servicios de salud y las plazas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 6º. CONVOCATORIA. Este Ministerio, a través de su página web, convocará a las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas y a los egresados de los programas de formación superior en medicina, enfermería, odontología y bacteriología, para que participen en el proceso de asignación de plazas de Servicio Social Obligatorio. En la convocatoria se especificará el cronograma del proceso de asignación y el mecanismo de asignación de plazas”.
Conforme a lo indicado en la resolución reglamentaria del Servicio Social Obligatorio, las plazas son cargos o puestos de trabajo establecidos por instituciones públicas o privadas, que permiten la vinculación legal, contractual o reglamentaria, con carácter temporal, de los profesionales de la salud, las cuales, deben ser previamente aprobadas por la autoridad competente a fin de cumplir con el término estipulado en la ley.
2.- Sobre las prohibiciones relativas a los parientes de los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado, para vincularse con la misma entidad, es necesario precisar que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicado a las Empresas Sociales del Estado en cuanto a la designación de familiares, atendiendo a lo expresamente señalado en el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, y en artículo 1º del Decreto 1876 de 1994, dichas Empresas son Entidades Descentralizadas del orden nacional o territorial, y el Decreto Ley 128 de 1976, regula el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las Juntas Directivas y Gerentes o Directores de las Entidades Descentralizadas, por tal razón se concluye, que dicha norma es aplicable a las Empresas Sociales del Estado ya sean del orden nacional o territorial.
El Decreto 128 de 1976, contempla:
“ARTÍCULO 8. DE LAS INHABILIDADES POR RAZON DEL PARENTESCO. Los miembros de las Juntas o Consejos Directivos no podrán hallarse entre sí ni con el Gerente o Director de la respectiva entidad, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Habrá lugar a modificar la última elección o designación que se hubiere hecho, si con ella se violó la regla aquí consignada”.
“ARTÍCULO 11. DE LA PROHIBICION DE DESIGNAR FAMILIARES. Las Juntas y los Gerentes o Directores no podrán designar para empleos en la respectiva entidad a quienes fueren cónyuges de los miembros de aquéllas o de éstos o se hallaren con los mismos dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”. (Subrayado fuera del texto)
En este orden de ideas y para el caso objeto de consulta, en criterio de esta Dirección se considera que las Juntas y los Gerentes o Directores de una Empresa Social del Estado no podrán designar como empleos en la respectiva entidad, a quienes fueren cónyuges de los miembros de aquéllas o de éstos o se hallaren con los mismos dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
CONCLUSIONES
Para el caso objeto de consulta, esta Dirección Jurídica considera que el sobrino (tercer grado de consanguinidad) del Alcalde Municipal como presidente de la Junta Directiva de la E.S.E, se encuentra inhabilitado para suscribir contrato o vincularse laboralmente con un Hospital del mismo municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 128 de 1976.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud”.
2 “Por la cual se establece el procedimiento para la asignación de las plazas del Servicio Social Obligatorio – SSO-, de las profesiones de medicina, odontología, enfermería y bacteriología, en la modalidad de prestación de servicios de salud y se dictan otras disposiciones”.
3 “Por el cual se dicta el estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de éstas”.
AMGC/JFCA/CPHL
600.4.8