Concepto 105641 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 105641 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de junio de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Se refiere a la equivalencia para un empleo del nivel técnico grado 18 y la posibilidad de aplicar la equivalencia con un diploma de bachiller, más 39 meses de experiencia relacionada.

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*20156000105641*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000105641

 

Fecha: 24/06/2015 12:21:55 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF. EMPLEOS. Equivalencias para un empleo de nivel técnico grado 18. Radicado. 20152060111482 del 12 de junio de 2015.

 

En atención a la consulta de la referencia, me permito efectuar el análisis correspondiente, a partir de los siguientes interrogantes formulados:

 

PLANTEAMIENTO JURÍDICO:

 

¿A un empleo del nivel técnico, grado 18 se le puede aplicar la siguiente equivalencia: Diploma de bachiller más 39 meses de experiencia relacionada (3 meses que exige el empleo y 36 meses de equivalencia por título técnico o tecnológico)?

 

¿Cómo se homologa la especialización en el nivel técnico grado 18?

 

¿Cómo se aplica la equivalencia al siguiente requisito: “aprobación del pensum académico de educación superior en la modalidad de formación profesional”?

 

¿Para aplicar equivalencias a la especialización tecnológica, en qué sentido podría modificarse el manual de funciones?

 

FUENTES FORMALES:

 

- Decreto-Ley 770 de 20051

 

- Decreto 1083 de 20152

 

ANÁLISIS:

 

Para abordar el planeamiento jurídico enunciado, es indispensable analizar los siguientes temas:

 

El sistema de funciones y de requisitos generales que rige a los empleos públicos pertenecientes al orden nacional se encuentran contenidos en el Decreto-Ley 770, refiriendo el artículo 5° las competencias laborales y requisitos máximo y mínimos que se deben tener en cuenta para ocupar un cargo del nivel técnico, al señalar:

 

ARTÍCULO 5°. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. El Gobierno Nacional determinará las competencias y los requisitos de los empleos de los distintos niveles jerárquicos, así:

 

(…)

 

5.2.4 Nivel Técnico

 

Mínimo: Título de bachiller en cualquier modalidad.

 

Máximo: Título de formación técnica profesional o de tecnológica con especialización o Terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en formación profesional y experiencia.

 

Por su parte el artículo 8° Ibídem determinó las equivalencias entre estudios y experiencia de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, correspondiente a las autoridades competentes fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, teniendo en cuenta las siguientes equivalencias para los empleos pertenecientes a los niveles técnicos y asistencial.

 

- 8.2.1 Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

 

- 8.2.2 Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

 

- 8.2.3 Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

 

- 8.2.4 Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de Sena.

 

- 8.2.5 Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

 

- 8.2.6 La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, se establecerá así:

 

- 8.2.6.1 Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del Sena.

 

- 8.2.6.2 Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

 

- 8.2.6.3 Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, con respecto a los requisitos generales y la aplicación de equivalencias para el nivel técnico grado 18, estableció las siguientes:

 

ARTÍCULO 2.2.2.4.5 Requisitos del nivel técnico. Serán requisitos para los empleos del nivel técnico, los siguientes.

 

Grados

Requisitos generales

(…)

 

18

Título de formación tecnológica con especialización y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en la modalidad de formación profesional y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral.

 

PARÁGRAFO. Los estudios de educación superior que se exijan, deberán referirse a una misma disciplina académica o profesión. En este nivel sólo se podrá compensar hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller. Para los grados del 01 al 06 el diploma de bachiller podrá compensarse siempre y cuando se acredite la aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria.

 

Cuando se trate de un empleo clasificado en los grados 01 a 08, cuyas funciones correspondan a un oficio específico, se podrá compensar cada año de educación por un (1) año de experiencia en la especialidad funcional.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.2.5.1 Equivalencias. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:(subrayado fuera de texto)

 

(…)

 

1. Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:

 

- Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

 

- Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

 

- Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

 

- Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de SENA.

 

- Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

 

De conformidad con las normas transcritas y para dar respuesta a cada uno de los interrogantes formulados, es pertinente precisar que los requisitos para el ejercicio de los empleos no pueden ser disminuidos ni aumentados, los cuales se deberán tener en cuenta para la aplicación de las equivalencias, circunstancia que deberá ser tenida en cuenta por las respectivas entidades al momento de la elaboración, actualización o modificación del respectivo manual.

 

CONCLUSIONES:

 

Con fundamento en lo anterior y atendiendo puntualmente cada uno de los interrogantes planteados, concluimos:

 

1. Con respecto a su primer interrogante, relacionado con tener como equivalencia para ocupar el empleo del nivel técnico grado 18: “Diploma de bachiller más 39 meses de experiencia relacionada”, esta Dirección Jurídica considera que no es procedente aplicar dicha equivalencia por cuanto la misma no está contemplada en el Decreto-Ley 770 de 2005 o en el Decreto 1083 de 2015 como alternativa para acceder a ese grado específicamente, toda vez que se exige:

 

- Título de formación tecnológica con especialización y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral, o

 

- Terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en la modalidad de formación profesional y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral

 

De otra parte, el parágrafo del artículo 2.2.2.4.5 del Decreto 1083 de 2015, que señala en forma específica los requisitos del nivel técnico, claramente establece que se podrá compensar hasta tres (3) años de educación superior, por lo que no es procedente compensar la totalidad del requisito de educación superior por experiencia laboral.

 

En consecuencia, el aspirante a un cargo del nivel técnico grado 18 debe contar con título de formación tecnológica con especialización y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral, o en su defecto con la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en la modalidad de formación profesional y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral. ´para este último evento la norma consagra que podrán compensar por experiencia hasta tres (3) años de educación superior con experiencia relacionada o laboral, siempre y cuando acredite el diploma de bachiller, es decir, que debe contar como mínimo con dos (2) años de formación profesional y treinta y seis (36) meses de experiencia laboral como equivalencia, más tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral, para un total de treinta y nueve (39) meses de experiencia.

 

Por consiguiente en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente acreditar los requisitos para ocupar un empleo del nivel técnico grado 18, conforme a la equivalencia referida en su comunicación.

 

2. En lo referente a determinar cómo se homologa la especialización en el nivel técnico grado 18, es pertinente indicar que la formación tecnología con especialización apunta a los distintos “énfasis” a los que se orientan los programas de formación técnica, tecnológica y técnica profesional, y no a la formación de postgrado propia de la educación superior en la modalidad de formación profesional que conduce al otorgamiento de títulos de especialización, maestría, doctora y postdoctorado que si son homologables a la luz del Decreto 1083 de 2015.

 

Es decir, la formación tecnológica con especialización no implica un programa de estudios con mayor intensidad, como los son los postgrados, sino que el “énfasis” se orientan a tener un enfoque en un tema o área determinada y por lo tanto no se equipara con un postgrado de los referidos al nivel profesional.

 

3. Sobre la aplicación de la equivalencia “aprobación del pensum académico de educación superior en la modalidad de formación profesional”, es procedente tener en cuenta lo señalado en el numeral 1) en el sentido de no ser procedente compensar la totalidad del requisito de educación superior por experiencia laboral; por consiguiente, como ya lo manifestamos el aspirante debe contar con dos años de formación profesional y un total de treinta y nueve (39) meses de experiencia relacionada o laboral.

 

4. El último interrogante planteado queda resuelto con los argumentos referidos en el numeral 2 del presente escrito.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

1 por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004.

 

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

Jaime Jiménez/JFCA

 

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