Concepto 32971 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 32971 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco

De acuerdo con el anterior concepto, y atendiendo puntualmente su consulta, si el empleado público, en este caso si el secretario de la personería municipal fue vinculado en el cargo con anterioridad a la designación del concejal pariente, no se configura ningún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que continúe en su empleo. No obstante lo anterior, tal como lo indica el concepto del Consejo de Estado citado en el concepto anexo: ¿No sobra advertir que una vez posesionado el pariente nominador, éste no podrá ascender, evaluar o promocionar al familiar vinculado a la entidad¿¿, en ese sentido es necesario precisar que en el evento de presentarse situaciones en las que se tenga que tomar determinaciones acerca del empleo del secretario de la personería, el concejal deberá declararse impedido para tomar parte en dichos asuntos

*20156000032971*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000032971

 

Fecha: 26/02/2015 05:03:04 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- ¿Un pariente de un concejal, quien es servidor público con anterioridad a la designación, se encuentra inhabilitado para continuar laborando en el respectivo municipio? RAD.: 20159000009372 de fecha 20 de Enero de 2015.

 

En atención al interrogante de su consulta, remitida a este Departamento por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, referente a establecer si un pariente de un concejal, quien es servidor público con anterioridad a la designación, se encuentra inhabilitado para continuar laborando en el respectivo municipio, me permito manifestarle que mediante concepto de número 20146000047021 del 07 de Abril de 2014, el cual anexo para su conocimiento, esta Dirección Jurídica se pronunció en torno al tema objeto de su consulta, en el citado concepto se concluyó:

 

“Para el caso objeto de consulta y de conformidad con lo señalado en el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en criterio de esta Dirección si el empleado se encuentra vinculado a la Administración Municipal o sus entidades descentralizadas con anterioridad a que su familiar se posesione como Concejal en el mismo municipio, no estará inhabilitado para continuar desempeñando el empleo, en razón a que como lo expresa la Honorable Corporación, no existe ley que consagre esta situación como inhabilidad sobreviniente.

 

Tal como lo señala el Consejo de Estado, la conducta prohibida es la de “nombrar”, por lo que la potestad nominadora sólo es viable ejercerla por el funcionario elegido hacia el futuro, luego de la asunción del cargo, lo que no es predicable de quien ya está prestando sus servicios. En consecuencia, tal facultad no es posible retrotraerla en el tiempo para darle el alcance que no se desprende de la norma constitucional.”

 

De acuerdo con el anterior concepto, y atendiendo puntualmente su consulta, si el empleado público, en este caso si el secretario de la personería municipal fue vinculado en el cargo con anterioridad a la designación del concejal pariente, no se configura ningún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que continúe en su empleo.

 

No obstante lo anterior, tal como lo indica el concepto del Consejo de Estado citado en el concepto anexo: “No sobra advertir que una vez posesionado el pariente nominador, éste no podrá ascender, evaluar o promocionar al familiar vinculado a la entidad…”, en ese sentido es necesario precisar que en el evento de presentarse situaciones en las que se tenga que tomar determinaciones acerca del empleo del secretario de la personería, el concejal deberá declararse impedido para tomar parte en dichos asuntos.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

 

Directora Jurídica

 

Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601

 

Anexo lo enunciado

 

600.4.8