Decreto 682 de 2001 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 682 de 2001

Fecha de Expedición: 16 de abril de 2001

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de abril de 2001

Medio de Publicación: Publicado en el Diario Oficial 44.395 del 21 de Abril de 2001

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Capacitación y Estímulos

Adopta el plan nacional de formación y capacitación de servidores públicos, formulado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de la Administración Pública, ESAP.

SISTEMA DE CARRERA
- Subtema: Corporaciones Autónomas Regionales

Adopta el plan nacional de formación y capacitación de servidores públicos.

SISTEMAS NACIONALES
- Subtema: Sistema Nacional de Capacitación

Se adopta el Plan Nacional de Formación y Capacitación de Servidores Públicos, art. 1.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 682 DE 2001

(Abril 16)

Actualizado por la Resolución DAFP No. 415 de 2003, Derogado por el Decreto Nacional 4665 de 2007

 "Por el cual se adopta el plan nacional de formación y capacitación de servidores públicos".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 3 literal b) del Decreto-Ley 1567 de 1998, y

Ver art. 19 Decreto Nacional 2740 de 2001

CONSIDERANDO:

De acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 1567 de 1998, corresponde al Gobierno Nacional, mediante el plan nacional de formación y capacitación, orientar la formulación de los planes institucionales que deben elaborar las entidades públicas;

Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública formular y actualizar el plan nacional de capacitación, conjuntamente con la Escuela de Administración Pública;

Mediante documento del 6 de abril de 2001, el director del Departamento Administrativo de la Función Pública y el director de la Escuela Superior de Administración Pública formularon el plan nacional de formación y capacitación;

Teniendo en cuenta lo anterior,

DECRETA

ARTICULO 1-Adoptar el plan nacional de formación y capacitación formulado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de la Administración Pública, ESAP, a que hace referencia la parte motiva de este decreto, y del cual hace parte integral. Ver art. 3, literal b), Decreto Ley 1567 de 1998

ARTICULO 2-El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 16 de abril de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44.395 del 21 de Abril de 2001.