Circular Conjunta 5 de 2011 Ministerio de Trabajo
Fecha de Expedición: 23 de noviembre de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PLANTA DE PERSONAL
- Subtema: Informe
Circular dirigía a los Ministros del Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores, Gerentes y Presidentes de Entidades del Sector Central y Descentralizo del Orden Nacional, por parte del Ministro del Trabajo y la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, estableciendo los lineamientos para el Reporte de Información de Planta y de Contratación Pública de Prestación de Servicios.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
CIRCULAR CONJUNTA 5 DE 2011
PARA: Ministros del Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores, Gerentes y Presidentes de Entidades del Sector Central y Descentralizo del Orden Nacional.
DE: Ministro del Trabajo y Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública.
ASUNTO: Reporte Información de planta y de Contratación Pública de Prestación de Servicios.
FECHA: Noviembre 23
Es prioridad del Gobierno Nacional promover la formalización laboral, para lo cual las entidades públicas deben observar las normas, los convenios, los principios y los postulados que orientan el trabajo decente, lo cual impone el deber de evitar la celebración de contratos de prestación de servicios que, en la práctica, puedan dar lugar a la configuración de contratos de trabajo realidad.
De conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C-614 de 2009, el contrato de prestación de servicios es una modalidad de vinculación con el Estado de tipo excepcional que se justifica constitucionalmente si es concebida como un instrumento para atender funciones ocasionales, que son aquellas que no hacen parte del “giro ordinario” de las labores encomendadas a la entidad, o que, siendo parte de ellas, no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieren de conocimientos especializados; vinculación que en ningún caso debe conllevar subordinación.
La Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Trabajo) deben adelantar estudios completos e integrales de la actual situación de la contratación pública de prestación de servicios, en aras de impedir el uso abusivo de figuras constitucionalmente válidas.
Con el propósito de dar cumplimiento al objetivo planteado por el Gobierno Nacional relativo a la formalización del empleo y proseguir con el estudio ordenado por la Corte Constitucional, se hace necesario consolidar la información concerniente a los contratos de prestación de servicios, su objeto, duración y fuentes de financiación, para lo cual se solicita a las entidades destinatarias de la presente Circular actualizar la información relacionada con los empleados de plata de personal y la atinente a los contratos de prestación de servicios que reportan mensualmente al Sistema único de Información de Personal –SUIP- a mas(Sic) tardar el 1 de diciembre de 2011.
Además, se requiere que en el formato que se encontrará disponible en el link formato programación contratos 2012, ubicado en el portal del Sistema de Información y gestión del empleo público – SIGEP- (www.sigep.gov.co), se suministre la información concerniente al número de contratos de prestación de servicios que se tiene programado suscribir para el año 2012, su duración, actividad a desarrollar y fuentes de financiación, lo mismo que los planes de la respectiva entidad para cumplir con los propósitos expuestos por la Corte Constitucional y por el gobierno. Esta información deberá suministrarse a más tardas el 15 de diciembre de 2011.
Para el reporte de la anterior información el Departamento Administrativo de la Función Pública publicará el instructivo y el formato el 1° de diciembre de 2011.
Es de anotar que cuando la entidad requiera desarrollar actividades que no puedan ser cumplidas directamente con personal de planta, así como desarrollar programas o proyectos de duración determinada, suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o desarrollar labores de consultoría y asesoría de duración total no superior a doce meses, se debe estudiar, de manera preferente, la posibilidad de suplir esta necesidad con la creación de empleos temporales, en los términos señalados en el artículo 21 de la ley 909 de 2004.
El Ministerio del Trabajo y la Contraloría General de la República adelantarán las acciones necesarias para el debido cumplimiento de las anteriores directrices.
RAFAEL PARDO RUEDA
MINISTRO DEL TRABAJO
ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR
DIRECTORA DAFP