Sentencia C-131 de 2002 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 26 de febrero de 2002
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de febrero de 2002
Medio de Publicación: Publicada en la Gaceta de la Corte Constitucional
CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.
- Subtema: Juicio Fiscal
El proceso de responsabilidad fiscal no tiene una naturaleza jurisdiccional sino administrativa. El investigado en estricto sentido no es juzgado, no es sometido al ejercicio de la función jurisdiccional del Estado sino a la función administrativa. Sólo cuando la actuación de ésta ha culminado, puede optar por cuestionar ante la justicia contencioso administrativa la legalidad del procedimiento a que fue sometido y de la decisión proferida. La responsabilidad que se discute aquí es patrimonial mas no sancionatoria pues lo que se pretende es la reparación del daño causado al patrimonio del Estado y no derivar responsabilidades judiciales por faltas cometidas.
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