Decreto 2686 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2686 de 2014

Fecha de Expedición: 23 de diciembre de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de diciembre de 2014

Medio de Publicación: Diario Oficial 49374 de diciembre 23 de 2014.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
- Subtema: Reglamentación

Por medio del cual se modifica el Decreto número 1794 de 2013, en relación con el Impuesto sobre las Ventas.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2686 DE 2014

 

(Diciembre 23)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto número 1794 de 2013.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 424 y 468-1 del Estatuto Tributario,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1607 de 2012 en su artículo 38, modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario, con el fin de listar los bienes excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) entre los cuales se encuentran el maíz y el arroz para consumo humano identificados por la subpartida arancelaria 10.05.90 Maíz para consumo humano y partida 10.06 Arroz para consumo humano, así como la subpartida 11.04.23.00 Maíz trillado para consumo humano;

 

Que la Ley 1607 de 2012 en su artículo 48 modificó el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, con el fin de listar los bienes gravados a la tarifa del 5% del Impuesto sobre las Ventas (IVA) entre los cuales se encuentran el maíz y el arroz para uso industrial identificados por la subpartida arancelaria 10.05.90 Maíz para uso industrial y la partida arancelaria 10.06 Arroz para uso industrial;

 

Que las modificaciones incluidas por la Ley 1607 de 2012 en cuanto al maíz y al arroz buscaron disminuir la tarifa del Impuesto sobre las Ventas (IVA) del 10% al 5%, cuando estos bienes se destinan a uso industrial y mantenerlos excluidos cuando se destinen al consumo humano, sin que la exclusión se encuentre condicionada a su adquisición por parte del consumidor final;

 

Que la Ley 1607 de 2012 buscó mantener la exclusión de dichos bienes cuando se destinan al consumo humano, sin que esto implique que deba ser adquirido por parte del consumidor final ni que en el caso de ser intermediado comercialmente en el mercado local o a través de la importación deba ser gravado con el Impuesto sobre las Ventas (IVA); siempre y cuando el mismo no vaya a ser sujeto de transformación, ni preparación;

 

Que la Ley 1607 de 2012, al igual que la legislación anterior, contempla únicamente dos regímenes de IVA para el maíz y el arroz: o excluidos o gravados con tarifa del 5%. Ello de acuerdo con el destino final independientemente de las actividades intermedias de comercialización;

 

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1°. Modifíquese el artículo del Decreto número 1794 de 2013, el cual quedará así:

 

Artículo 1°. Maíz y arroz que no causan impuesto a las ventas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario el maíz clasificable por la subpartida 10.05.90 y el arroz clasificable por la partida 10.06, que se encuentran excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) son aquellos destinados al consumo humano, siempre que no hayan sido sujetos a transformaciones y preparaciones; sin importar que hayan sido intermediados comercialmente.

 

Parágrafo 1°. Cualquier otro uso o destinación de los bienes mencionados en el presente artículo, se considerará como uso industrial y estará sujeto a la tarifa del cinco por ciento (5%) del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de acuerdo con el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.

 

Parágrafo 2°. El maíz adquirido para la producción de alimentos de consumo humano que se someta al simple proceso de trilla o trituración, se considera maíz de uso industrial y en consecuencia está gravado a la tarifa del Impuesto sobre las Ventas del cinco por ciento (5%)”.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo del Decreto número 1794 de 2013.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2014.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49374 de diciembre 23 de 2014.