Decreto 2655 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2655 de 2014

Fecha de Expedición: 17 de diciembre de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de diciembre de 2014

Medio de Publicación: Diario Oficial 49368 de diciembre 17 de 2014.

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
- Subtema: Pensiones Especiales

Por el cual se amplía la vigencia del régimen de pensiones especiales para las actividades de alto riesgo previstas en el Decreto número 2090 de 2003.

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DECRETO 2655 DE 2014

 

(Diciembre 17)

 (Derogado por el Art. 7 del Decreto 1650 de 2014)

 

Por el cual se amplía la vigencia del régimen de pensiones especiales para las actividades de alto riesgo previstas en el Decreto número 2090 de 2003.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° del Decreto número 2090 de 2003, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo del Decreto número 2090 de 2003, estableció que el régimen de pensiones especiales para las actividades de alto riesgo hasta el 31 de diciembre de 2014; no obstante, facultó al Gobierno nacional para poder ampliarlo parcial o totalmente hasta por 10 años más, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.

 

Que en diversas sesiones del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, los representantes de los trabajadores, de los empresarios, de las Sociedades Científicas, de las Administradoras de Riesgos Laborales, manifestaron su posición sobre la ampliación del plazo establecido en el artículo 8° del Decreto número 2090 de 2003.

 

Que mediante Acta número 77 del 29 de mayo de 2014, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales analizó la posibilidad de ampliar el término establecido en el artículo 8° del Decreto número 2090 de 2003, indicando que “teniendo en cuenta que el decreto sobre pensiones especiales para la vejez por las actividades de alto riesgo para la salud, solo cubrirá a los trabajadores vinculados a las mismas hasta el 31 de diciembre de 2014, se considera que es necesario ampliar este plazo, dado que todavía hay actividades que por su alto riesgo impactan la expectativa de vida saludable, razón por la cual se debe considerar una edad inferior para que se pensionen”.

 

Que mediante Acta número 78 del 11 de julio de 2014, los miembros presentes en la sesión de dicho Consejo aprobaron el concepto favorable para la ampliación del plazo por diez (10) años más.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social realizó el estudio denominado “EN­FERMEDADES REPRESENTATIVAS ASOCIADAS A LAS ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD DEL TRABAJADOR EN COLOMBIA, DEFINIDAS EN EL DECRETO 2090 de 2003”, en el cual concluyó que todas las actividades evaluadas, “pueden contribuir a la disminución de la expectativa de vida saludable”.

 

Que analizados los estudios realizados y teniendo en cuenta que las actividades catalogadas como de alto riesgo para la salud del trabajador descritas en el artículo del Decreto número 2090 de 2003, continúan siendo un riesgo para la disminución de la expectativa de vida saludable, el Gobierno nacional acoge la recomendación emitida por el Consejo Nacional de Riesgos Laborales y en consecuencia,

 

DECRETA:

 

Artículo  1°. Prórroga. Ampliar la vigencia del régimen de pensiones especiales para las actividades de alto riesgo previstas en el Decreto número 2090 de 2003, hasta el 31 de diciembre del año 2024.

 

Parágrafo. Si después de haber transcurrido los primeros cinco (5) años de la ampliación de que trata este artículo, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales presenta un estudio que evidencie nuevos elementos técnicos que requieran la revisión del término otorgado por este decreto, el Gobierno nacional procederá a revisar dicho plazo.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2014.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Alejandro Gaviria Uribe.

 

El Ministro del Trabajo,

 

Luis Eduardo Garzón.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49368 de diciembre 17 de 2014.