Decreto 1721 de 1995 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1721 de 1995

Fecha de Expedición: 05 de octubre de 1995

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de octubre de 1995

Medio de Publicación: Publicado en el Diario Oficial. No.42.037, de Octubre 5 de 1995

CONTRATACIÓN ESTATAL
- Subtema: Contratación Directa

Se señalan las previsiones o particularidades en los contratos de empréstito, Art. 1.

CONTRATACIÓN ESTATAL
- Subtema: Derechos y Deberes de Las Entidades Estatales

Se señalan las previsiones o particularidades en los contratos de empréstito, Art. 1.

CONTRATOS
- Subtema: Contrato de Empréstito

Se señalan las previsiones o particularidades en los contratos de empréstito, Art. 1.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL DAACD
- Subtema: Presupuesto

Se señalan las previsiones o particularidades en los contratos de empréstito, Art. 1.

OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO
- Subtema: Manejo de la Deuda

Se señalan las previsiones o particularidades en los contratos de empréstito, Art. 1.

OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO
- Subtema: Normas Aplicables

Se señalan las previsiones o particularidades en los contratos de empréstito, Art. 1.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1721 DE 1995

(Octubre 5)

"Por el cual se modifica el artículo 34 del Decreto 2681 de 1993".

EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

delegatario de funciones presidenciales en desarrollo del Decreto 1673 de 1995, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2112 de 1992 y la Ley 80 de 1993,

DECRETA:

 Artículo 1º. El artículo 34 del Decreto 2681 de 1993 quedará así: "Conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 en los contratos de empréstito o cualquier otra forma de financiación que se contrate con organismos multilaterales se podrán incluir las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades que no sean contrarias a la Constitución Política o a la ley.

Constituyen previsiones o particularidades en los contratos de empréstito, la auditoría, la presentación de reportes o informes de ejecución, la apertura de cuentas para el manejo de los recursos del crédito, y en general, las propias de la debida ejecución de dichos contratos.

Parágrafo. La programación del crédito multilateral corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, sólo podrán celebrarse los empréstitos que se encuentren incluidos en el programa de crédito con los organismos multilaterales. Las gestiones propias de la celebración de tales empréstitos deberán ser coordinadas con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación".

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 5 días de octubre de 1995.

HORACIO SERPA URIBE

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. No.42.037, de Octubre 5 de 1995.