Concepto Sala de Consulta C.E. 898 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto Sala de Consulta C.E. 898 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Fecha de Expedición: 27 de noviembre de 1996

Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de noviembre de 1999

Medio de Publicación:

REGIMEN DISCIPLINARIO CDU
- Subtema: Destinatarios

La ley 200 de 1995, según su artículo 177, se aplica a los servidores públicos, género que comprende los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE-CONSULTA

Consejero Ponente:

CÉSAR HOYOS SALAZAR

Noviembre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación 898-96

CODIGO DISCIPLINARIO UNICO - Destinatarios / EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS MIXTOS - Régimen disciplinario aplicable / EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS PRIVADOS - Régimen disciplinario aplicable

Destinatarios del Código Disciplinario. La ley 200 de 1995, según su artículo 177, se aplica a los servidores públicos, género que comprende los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Por su parte, el artículo 20 señala también como destinatarios de la ley disciplinaria a los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República, los integrantes de la Comisión de Lucha Ciudadana contra la corrupción y las personas que administren contribuciones fiscales o parafiscales de que trata el artículo 338 de la Constitución Política. Los trabajadores de las sociedades por acciones clasificadas como empresas de Servicios Públicos Mixtas y los trabajadores de las Empresas de servidos Públicos Privadas, no están sujetas al régimen disciplinario previsto en el Código Disciplinario -Ley 200 de 1995-. Lo anterior no significa que dichos particulares, como órganos a través de los cuales se expresa la actividad de las empresas de servicios públicos domiciliarios, están (sic) exentos de la vigilancia del Estado y, como consecuencia de ella, pueden resultar afectados por sanciones disciplinarias.