Concepto Sala de Consulta C.E. 912 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
Fecha de Expedición: 30 de octubre de 1996
Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de octubre de 1996
Medio de Publicación:
ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Principio de Publicidad
El Decreto expedido por el Alcalde Municipal de Facatativá, "adoptó la estratificación socioeconómica del municipio de Facatativá ", es un acto administrativo de carácter general que crea situaciones jurídicas individuales en los usuarios o suscriptores, sometido a los recursos que la ley prescribe para este tipo de manifestación de voluntad por parte de la administración.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA
Consejero Ponente
ROBERTO SUAREZ FRANCO
Octubre treinta (30) de mil novecientos noventa y seis (1996)
Radicación 912-96
FACATATIVA / ESTRATIFICACION SOCIOECONOMICA / ACTO DE ESTRATIFICACION - Publicidad / SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
El Decreto 176 de 1994 por medio del cual el Alcalde Municipal "adoptó la estratificación socioeconómica del municipio de Facatativá ", es un acto administrativo de carácter general que crea situaciones jurídicas individuales en los usuarios o suscriptores, sometido a los recursos que la ley prescribe para este tipo de manifestación de voluntad por parte de la administración, como son los de revisión ante el comité de estratificación y el denominado de reposición ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Por las razones explicadas en la parte motiva de esta consulta no se cumplió con el requisito de la publicidad mediante avisos ni con la amplia difusión exigida por la ley para este tipo de actos, lo que conduce a que el acto sea inoponible a los usuarios. El Decreto 115 de 1996 derogó tácitamente el 176 de 1994 (art. 71 C.C.). La sola cita que se hace en el Decreto 209 de 1996 de normas del Decreto 176 de 1994 no las revive a la vida jurídica. "Una disposición derogada sólo recobrar su fuerza en la forma en que "aparezca reproducida en la ley nueva" (art. 14 Ley 153 de 1887). Por lo tanto en este sentido debe interpretarse la norma últimamente citada. La amplia difusión de que trata el artículo 101.3 de la Ley 142 de 1994 es un requisito adicional al de la publicación, por cuanto así se halla previsto para efectos de su eficacia jurídica.
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