Decreto 681 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 681 de 2014

Fecha de Expedición: 04 de abril de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de abril de 2014

Medio de Publicación: Diario Oficial 49113 de abril 4 de 2014

BIENESTAR SOCIAL - CAPACITACIÓN
- Subtema: Programas

Por el cual se crea un Programa para el Reentrenamiento Laboral y la Formación a lo largo de la Vida, para mejorar la distribución de los ingresos e impulsar el crecimiento económico y el mejoramiento del desempeño del mercado laboral, generar más capital humano haciendo que el sistema de educación y formación responda mejor a las necesidades de la economía y aumentar el tiempo dedicado a la enseñanza y su calidad.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 681 DE 2014

(Abril 4)

Por el cual se crea un Programa para el Reentrenamiento Laboral y la Formación a lo largo de la Vida.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo señalado en los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley 119 de 1994 y el artículo 28 del Decreto número 585 de 1991 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 119 de 1994 el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

Que el numeral 1° del artículo 3° de la Ley 119 de 1994, señala como uno de los objetivos del Sena el “Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva”.

Que el artículo 4° de la Ley 119 de 1994 estableció las funciones que desempeña el Sena prescribiendo en el numeral 3° la de “Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo”.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 96 permite la constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares, estableciendo que las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley.

Que el precitado artículo señala que los referidos convenios de asociación se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política y en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.

Que el artículo 355 de la Constitución Política facultó al Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para celebrar, con recursos de los respectivos presupuestos, contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público, acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo; igualmente, facultó al Gobierno Nacional para reglamentaria materia.

Que la formación del capital humano basado en el mejoramiento de la calidad, la pertinencia y el desarrollo de las competencias, tiene el propósito de disminuir las brechas para que los colombianos tengan las competencias que demanda el mundo de hoy.

Que el documento Conpes 3674 de 2010 establece los lineamientos de política para el fortalecimiento del Sistema de Formación de Capital Humano (SFCH) en Colombia; así, las entidades del Gobierno Nacional que están involucradas en esta política se comprometen a diseñar e implementar herramientas para fomentar: (i) una mayor movilidad entre los diferentes niveles y modalidades educativas, (ii) la mayor pertinencia de la formación y la articulación del Sistema de Formación de Capital Humano (SFCH) con el sector productivo, (iii) el fortalecimiento de los procesos de aseguramiento de la calidad de oferta de formación, y (iv) la determinación de las bases para una política de aprendizaje permanente en la población. Todos estos elementos son componentes esenciales para el desarrollo óptimo de las políticas de educación y formación para el trabajo, donde uno de los objetivos principales es fortalecer los Sistemas de Calidad del sector de formación, específicamente del Sistema de Calidad de la Formación para el Trabajo (SCAFT) del cual el Sena es actor fundamental.

Que el documento Conpes 3678 de 2010 denominado “Política de Transformación Productiva: Un Modelo de Desarrollo Sectorial para Colombia”, señala que la Política de Transformación Productiva parte de la base de que la competitividad se logra mediante un trabajo conjunto de los sectores público y privado. El sector privado es el principal responsable de la productividad y en el largo plazo debe apropiarse de la Política de Transformación Productiva que nace del Programa de Transformación Productiva. Indica también que por su parte, el papel del Estado es inducir y facilitar los esfuerzos productivos del sector privado en un ambiente de confianza mutua, de financiación compartida y de respeto por la iniciativa privada y el Estado Social de Derecho.

Que los estudios económicos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) Colombia de enero de 2013, recomiendan establecer como política estructural para mejorar la distribución de los ingresos e impulsar el crecimiento económico y el mejoramiento del desempeño del mercado laboral, generar más capital humano haciendo que el sistema de educación y formación responda mejor a las necesidades de la economía y aumentar el tiempo dedicado a la enseñanza y su calidad.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) creado mediante dicha ley, se destinará a la financiación de los programas de inversión social orientada prioritariamente a beneficiar a la población usuaria más necesitada, y que estén a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF),

DECRETA:

 Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto la creación del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo largo de la Vida de los trabajadores y demás personal de la cadena productiva, a cargo del Sena y fijar las condiciones generales para su ejecución y funcionamiento.

 Artículo 2°. Programa de Formación a lo largo de la vida. Créase como parte de la formación del Sena, el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo largo de la Vida, para el reentrenamiento laboral de los trabajadores y demás personal de la cadena productiva, cuyo objeto será ejecutar inversión social a través de proyectos de formación que provengan y sean desarrollados por entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.

Parágrafo. El Ministerio del Trabajo y el Sena reglamentarán, de acuerdo con sus competencias, lo correspondiente a la ejecución del programa.

 Artículo 3°. Ejecución. El Ministerio del Trabajo, cuando lo considere necesario, autorizará al Sena para la celebración de Convenios de Asociación con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad para ejecutar el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo largo de la Vida, relacionado con el objeto del presente decreto.

Parágrafo. En los convenios de asociación a los que se refiere el presente artículo, se determinará con precisión su objeto, término de duración, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.

 Artículo 4°. Fuente de financiación. El Sena destinará hasta el uno punto nueve por ciento (1.9%) de los ingresos correspondientes al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), para el desarrollo del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo largo de la Vida.

Parágrafo. Las Entidades sin ánimo de lucro participantes en estos convenios, deberán destinar para el mismo efecto, valores adicionales como contrapartida a los aportados por el Sena. En todo caso, el aporte en dinero deberá ser equivalente por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del valor de su contrapartida. La suscripción de estos convenios requerirá la autorización previa del Consejo Directivo Nacional del Sena.

Las entidades a las que hace referencia el presente parágrafo, no podrán participar simultáneamente en los convenios que tengan origen en los recursos a los que se aplican, por cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012.

 Artículo 5°. Sistemas de administración. Para el desarrollo y ejecución del Programa previsto en el artículo primero de este decreto, el Sena podrá celebrar contratos de encargo fiduciario o cualquier otro sistema de administración con personas públicas o privadas.

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49113 de abril 4 de 2014