Decreto 620 de 2014
Fecha de Expedición: 26 de marzo de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de marzo de 2014
Medio de Publicación: Diario Oficial 49104 de marzo 26 de 2014
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Incremento Salarial
Por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República.
DECRETO SALARIAL
- Subtema: Rama Legislativa
Por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República.
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DECRETO 620 DE 2014
(Marzo 26)
Por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, la Contraloría General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel.
Que la Contralora General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, con base en los decretos expedidos por el Gobierno Nacional mediante los cuales fijó las escalas de remuneración de los servidores de la administración central, a través de certificación expedida del 21 de febrero de 2014 señaló que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central nacional, para la vigencia fiscal de 2014, fue del dos punto noventa y cuatro por ciento (2.94%).
Que conforme al artículo 1° de la Ley 644 de 2001, corresponde al Gobierno Nacional determinar, con base en el certificado emitido por la Contralora General de la República, el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2014 la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República se reajustará en el dos punto noventa y cuatro por ciento (2.94%).
ARTÍCULO 2°. Las Oficinas de Pagaduría de la Honorable Cámara de Representantes y del Honorable Senado de la República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos que en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente año.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1678 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2014
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49104 de marzo 26 de 2014