Decreto 3049 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3049 de 2013

Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de diciembre de 2013

Medio de Publicación: Diario Oficial 49016 de diciembre 27 de 2013.

TRANSPORTE
- Subtema: Infraestructura del Transporte

Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013 “por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias

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DECRETO 3049 DE 2013

 

(Diciembre 27)

 

Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013 “por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 10 de la Constitución Política y 45 de la Ley 4ª de 1913, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, “por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, fue publicada inicialmente en el Diario Oficial número 48.982 del 22 de noviembre de 2013 y posteriormente vuelta a publicar en el Diario Oficial número 48.987 del 27 de Noviembre de 2013 debido a que se hizo una Fe de Erratas por haberse presentado en el artículo 72 del texto publicado errores de transcripción con respecto al texto original;

 

Que una vez publicada la ley en mención se detectaron unos yerros en los artículos 32, 36, 39, 41, 44 y 58;

 

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala que: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”;

 

Que en el título de los artículos 32 y 36 de la Ley 1682 de 2013, por un error involuntario, se escribió la palabra Cesión con “S” siendo lo correcto escribirla con C” debido a que el alcance de dichas disposiciones es de ceder y no de sesionar;

 

Que en el inciso final del artículo 39 de la Ley 1682 de 2013 se omitió como signo de puntuación un “punto”, quedando dicho inciso redactado de la siguiente manera: “…. Para el efecto, la autoridad ambiental deberá cumplir con los términos legales en materia de licenciamiento ambiental y los establecidos en esta ley, de modo que esta será responsable de los daños y perjuicios que se causen a los particulares, como consecuencia del incumplimiento de los términos establecidos en la ley el retardo injustificado por parte de la autoridad ambiental podrá acarrear las investigaciones y sanciones disciplinadas establecidas en la Ley 734 de 2002”, situación que dificulta al operador jurídico la comprensión de la lectura de la norma, razón por la cual se hace necesario corregirlo;

 

Que la palabra “Autoridad” contenida en el último inciso del artículo 41 y la expresión “en coordinación” contenida en el inciso 2° del artículo 44 de la Ley 1682 de 2013 quedaron por error subrayadas, lo cual podría interpretarse como el querer enfatizar en dichas expresiones, situación que no fue la intención del legislador, razón por la que se hace necesario aclarar que dichas palabras se deben entender en su sentido natural y obvio sin que las mismas tengan énfasis alguno;

 

Que por error en el inciso 3° del artículo 58 de la Ley 1682 se incluyó la conjunción “o”, no obstante debió referirse a la preposición “de” para determinar que los títulos mineros sobre los que se está haciendo referencia, corresponden a aquellos que fueron otorgados para la explotación de materiales de construcción;

 

Que en consecuencia, en virtud de que no queda duda alguna sobre la intención del legislador, los yerros mencionados deben ser corregidos;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1°. Corríjase el título del artículo 32 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, el cual quedará así:

 

Artículo 32. Cesión voluntaria a título gratuito de franjas de terreno”.

 

Artículo  2°. Corríjase el título del artículo 36 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, el cual quedará así:

 

“Artículo 36. Cesión de inmuebles entre entidades públicas”.

 

Artículo  3°. Corríjase el último inciso del artículo 39 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, el cual quedará así:

 

“Para el efecto, la autoridad ambiental deberá cumplir con los términos legales en materia de licenciamiento ambiental y los establecidos en esta ley, de modo que esta será responsable de los daños y perjuicios que se causen a los particulares, como consecuencia del incumplimiento de los términos establecidos en la ley. El retardo injustificado por parte de la autoridad ambiental podrá acarrear las investigaciones y sanciones disciplinarias establecidas en la Ley 734 de 2002”.

 

Artículo  4°. Corríjase el último inciso del artículo 41 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, en el sentido de quitarle el subrayado a la palabra Autoridad”.

 

Artículo  5°. Corríjase el inciso 2° del artículo 44 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, en el sentido de quitarle el subrayado a la expresión “en coordinación”.

 

Artículo  6°. Corríjase el inciso 3° del artículo 58 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, el cual quedará así:

 

“Cuando las solicitudes de autorización temporal se superpongan con un título minero de materiales de construcción, sus titulares estarán obligados a suministrar los mismos a precios de mercado normalizado para la zona. En caso de que el titular minero no suministre los materiales, la autoridad minera otorgará la autorización temporal para que el contratista de la obra de infraestructura extraiga los materiales de construcción requeridos”.

 

Artículo 7°. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, “por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”.

 

Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y, modifica en lo pertinente la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

El Ministro de Justicia y Derecho,

 

Alfonso Gómez Méndez.

 

El Ministro de Minas y Energía,

 

Amilcar Acosta Medina.

 

La Ministra de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible,

 

Luz Helena Sarmiento Villamizar.

 

La Ministra de Transporte,

 

Cecilia Álvarez Correa Glen.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49016 de diciembre 27 de 2013.