Ley 1694 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1694 de 2013

Fecha de Expedición: 17 de diciembre de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de diciembre de 2013

Medio de Publicación: Diario Oficial 49007 de diciembre 17 de 2013

ESTATUTOS
- Subtema: Estatuto Tributario

Por la cual se modifican normas del Estatuto Tributario, en relación con los movimientos financieros.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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LEY 1694 DE 2013

 

(Diciembre 17)

 

Por la cual se modifican normas del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. Modifíquese el artículo 872 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO  872. Tarifa del gravamen a los movimientos financieros. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000).

 

La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:

 

* Al dos por mil (2 x 1.000) en el año 2015.

 

* Al uno por mil (l x 1.000) en los años 2016 y 2017.

 

* Al cero por mil (0 x l .000) en los años 2018 y siguientes.

 

PARÁGRAFO . A partir del 1º de enero de 2018 deróguense las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros”.

 

ARTÍCULO  2º. Prórroga para deudores PRAN y FONSA. Modifíquese el inciso 1º del artículo 1º y el inciso 1º del Parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 1504 de 2011, así:

 

“ARTÍCULO  2º. Los deudores del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN Agropecuario, de que trata el Decreto número 967 de 2000, PRAN Cafetero, PRAN Alivio Deuda Cafetera y PRAN Arrocero, de que tratan los Decretos números 1257 de 2001, 931 de 2002, 2795 de 2004 y 2841 de 2006 y los deudores del Fondo de Solidaridad Agropecuario- FONSA, creado por la Ley 302 de 1996, podrán extinguir las obligaciones a su cargo, pagando de contado hasta el 31 de diciembre de 2014, un valor igual a aquel que Finagro pagó al momento de la adquisición de la respectiva obligación, descontando los abonos a capital que hubiere efectuado el deudor. Esto no implicará una reducción en el plazo para el pago de las obligaciones con vencimientos posteriores a la citada fecha”.

 

“PARÁGRAFO 3º. Finagro, o el administrador o acreedor de todas las obligaciones de los programas PRAN y FONSA, deberá abstenerse de adelantar su cobro judicial hasta el 31 de diciembre de 2014, término este dentro del cual se entienden también suspendidos los procesos que se hubieren iniciado, así como la prescripción de dichas obligaciones y sus garantías, conforme a la ley civil. Lo anterior sin perjuicio del trámite de los procesos concursales”.

 

ARTÍCULO  3º. Reglamentado por el Decreto Nacional 355 de 2014, Corregido por el art. 1, Decreto Nacional 935 de 2014. El Gobierno Nacional, en desarrollo de lo establecido en el artículo 91 de la Ley anual de Presupuesto para la vigencia de 2014, para la aplicación de la Ley 302 de 1996 podrá incluir nuevas situaciones de crisis que se traduzcan en caídas severas y sostenidas de los ingresos de los productores, e incorporar nuevos beneficios individuales, incluyendo aquellos que se encuentren integrados en créditos asociativos o en alianzas estratégicas, para el Fondo de Solidaridad Agropecuario (FONSA) con un nivel de activos totales que no superen setecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (700 smlmv) incluidos los de su cónyuge o compañero permanente, con cargo a los recursos de que trata la presente ley.

 

El Gobierno Nacional podrá diseñar e implementar nuevos mecanismos de crédito, con sus debidos soportes y garantías, para financiar a los productores agropecuarios en situaciones de crisis, de acuerdo con los parámetros del inciso anterior.

 

ARTÍCULO  4º. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

Juan Fernando Cristo Bustos.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

Hernán Penagos Giraldo.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre de 2013.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

 

RUBÉN DARÍO LIZARRALDE MONTOYA.

 

Nota: Publicada en el Diario Oficial 49.007 de diciembre 17 de 2013