Decreto 1750 de 2002 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1750 de 2002

Fecha de Expedición: 06 de agosto de 2002

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de agosto de 2002

Medio de Publicación: Publicado en el diario oficial 44893 del 7 de agosto de 2002

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Sistema General de Información Administrativa

Se establecen los términos para reportar la información de entidades y organismos de orden territorial, a partir del 1º de julio del año 2003, art. 1. Vigencia, art. 2.

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Sistema General de Información Administrativa

Se establecen los términos para reportar la información de entidades y organismos de orden territorial, a partir del 1º de julio del año 2003, art. 1. Vigencia, art. 2.

SISTEMAS DISTRITALES
- Subtema: Sistema Distrital de Información SDI

Se establecen los términos para reportar la información de entidades y organismos de orden territorial, a partir del 1º de julio del año 2003, art. 1. Vigencia, art. 2.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1750 DE 2002

(Agosto 6)

Derogado Tácitamente por el Decreto Nacional 1145 de 2004

"Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 1049 del 29 de mayo de 2001 por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

El Decreto 1049 del 29 de mayo de 2001, expedido con fundamento en el artículo 36 de la Ley 489 de 1998, reglamentó el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, en cuanto a sus objetivos, diseño, implementación, dirección y administración, precisando, a su vez, el campo de aplicación, los contenidos de los subsistemas, así como la forma y términos en que las entidades deben suministrar la información a las autoridades responsables de la misma, para la cumplida ejecución del proceso.

Algunas entidades territoriales en la actualidad no cuentan con los equipos tecnológicos que soporten el sistema de captura de la información ni disponen del personal capacitado para el manejo del mismo y otras no han ajustado su nomenclatura a lo dispuesto en el Decreto 1569 de 1998, lo que les ha imposibilitado cumplir con los términos previstos en el citado Decreto 1049 de 2001.

Por lo anterior, se hace necesario ampliar el término dado en el artículo 12 del Decreto 1049 del 29 de mayo de 2001, para que las entidades del orden territorial reporten la información respectiva,

DECRETA:

Artículo 1°.   Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 899 de 2003. El artículo 12 del Decreto 1049 del 29 de mayo de 2001, quedará así:

Artículo 12. Términos para reportar la información de las entidades y organismos del orden territorial. Los Jefes de las entidades y organismos de la administración pública del orden territorial están obligados a suministrar la información que requiera el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, dentro de los primeros 10 días de cada mes, a partir del 1° de julio del año 2003.

El Concejo de Bogotá, D. C., y los jefes de las entidades y organismos del Distrito Capital, reportan la información a la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, y ésta a su vez, por intermedio de la Alcaldía Mayor, al Departamento Administrativo de la Función Pública.

Los Jefes de los organismos y entidades del orden territorial diferentes al Distrito Capital, incluidos los Concejos Distritales y Municipales reportan la información a la Alcaldía respectiva, ésta a su vez, por intermedio del Alcalde a la Gobernación Departamental correspondiente, quien la debe remitir al Departamento Administrativo de la Función Pública, conjuntamente con la información de las entidades y organismos del respectivo Departamento, incluida la Asamblea Departamental.

La veracidad de los datos suministrados por las entidades y organismos del orden territorial será responsabilidad de los Jefes de las respectivas entidades y organismos.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Ver el art. 2, Decreto Nacional 899 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.893 de Agosto 7 de 2002.