Decreto 1837 de 2002 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1837 de 2002

Fecha de Expedición: 11 de agosto de 2002

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de agosto de 2002

Medio de Publicación: Publicado en el diario oficial 44.877 del 11 de agosto de 2002

CONMOCIÓN INTERIOR
- Subtema: Declaración

Se declara el estado de conmoción interior en todo el territorio Nacional, art. 1.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DN18372002

DECRETO 1837 DE 2002

(Agosto 11)

Por el cual se declara el Estado de Conmoción Interior

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 213 de la Constitución Política y

CONSIDERANDO

Que la situación de inseguridad del país se torna cada día más crítica y son más frecuentes, despiadados y perversos los ataques contra los ciudadanos indefensos y las violaciones a sus derechos humanos y a las reglas fundamentales del Derecho internacional Humanitario;

Que la Nación entera está sometida a un régimen de terror en el que naufraga la autoridad democrática y hace cada vez más difícil y azarosa la actividad productiva, multiplicando el desempleo y la miseria de millones de compatriotas;

Que esos infames ataques contra el pueblo de Colombia tienen su origen principal en la acción de bandas armadas, organizadas y financiadas al amparo del lucro gigantesco que les proporciona su participación directa y creciente en los delitos del narcotráfico, el secuestro y la extorsión fuentes principales de esta tragedia colectiva y su causa eficiente más próxima y decisiva;

Que es ineludible tomar medidas inmediatas para prevenir actos de terrorismo semejantes o peores a los que para sorpresa del mundo entero se han presentado durante las últimas semanas en diferentes lugares del país, así como la amenaza a que está sometida nuestra democracia por los actos de coacción de que vienen siendo víctimas los mandatarios locales y nacionales y sus familias en todo el país;

Que por el poder financiero casi inagotable de estos grupos los hace más temibles por su capacidad tecnológica creciente para el terror, su desprecio a los valores más elementales del hombre y de la sociedad y su indudable conexión con el poder destructivo que les ofrece su asociación con grupos afines de otros países o regiones;

Que la situación de inseguridad ha generado un deterioro adicional de las zonas rurales y particularmente de las condiciones y posibilidades de empleo de la población más pobre del país;

Que los grupos criminales han multiplicado su actividad, tanto en el terreno de los ataques terroristas a la infraestructura de servicios esenciales - la energía, el agua potable, las carreteras y los caminos- en la comisión de delitos de lesa humanidad como las masacres, desapariciones, secuestros, desplazamientos forzados y destrucción de pueblos indefensos. Hemos alcanzado la más alta cifra de criminalidad que en el planeta se registra, en un proceso acumulativo que hoy nos coloca a las puertas de la disolución social. Además, se han dedicado los grupos armados a la vil empresa de amenazar a los legítimos representantes de la democracia regional, los gobernadores, alcaldes, diputados y concejales, y sus colaboradores, intentando la ruina de nuestras instituciones, sembrando la anarquía y creando la sensación de orfandad, abandono y desgobierno en amplias zonas del país;

Que los hechos públicos y notorios que anteceden, prueban dolorosamente la debilidad del Estado para contrarrestar eficientemente estas acciones terroristas e impedir la extensión de sus efectos, con los recursos que el derecho ordinario ha previsto para una Nación en un estado de relativa calma. Los medios económicos de que hoy se dispone son insuficientes para la inversión adicional que reclama el crecimiento de la Policía y las Fuerzas Militares, sus planes de expansión operativa y la modernización de su equipamiento para los años 2002 y 2003;

Que corresponde al Presidente de la República liderar las acciones necesarias de parte de las autoridades públicas contra estas formas salvajes de presión en perjuicio de la sociedad colombiana, restableciendo el orden público, garantizando los postulados del Estado Social de Derecho y la lucha por reafirmar los principios tutelares del respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario;

Que sin descuidar las tareas que al Estado corresponde para crear o fortalecer las condiciones estructurales que permitan combatir la anarquía, el terror y la violencia que lo amenazan, es impostergable la adopción de medidas extraordinarias, transitorias para eficaces para devolver a los colombianos su seguridad individual y colectiva y para responder al desafío que sin antecedentes les proponen las bandas criminales;

Que todas las personas tienen que hacer un significativo esfuerzo tributario para poner al Estado en condiciones de garantizar la seguridad ciudadana en vastas zonas de su territorio, hoy desamparadas, con pie de fuerza, equipos de comunicación, dotación y medios militares y de policía adicionales a los hoy limitados e insuficientes de que dispone. Igualmente, será preciso adoptar medidas que permitan recuperar la vigencia de los derechos y las libertades públicas en todo el territorio nacional, sin sacrificio de las garantías consagradas en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre la materia suscritos y ratificados por Colombia;

Que dada la grave situación Fiscal del país, la Nación no cuentan en la actualidad con los recursos necesarios para financiar la fuerza pública y las demás instituciones del Estado que deben intervenir para conjurarlas causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos, motivo por el cual es necesario imponer y recaudar nuevas contribuciones fiscales;

Que los recursos apropiados en el Presupuesto General de la Nación, no son suficientes para sufragar los gastos que demanda el Estado de Conmoción Interior por lo cual es necesario adicionar y modificar la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 2002;

Que es necesario ampliar el pie de fuerza a disposición de la Nación. Su aumento se logrará mediante la incorporación de nuevos soldados y policías a través de cualquiera de las modalidades previstas en la ley, así como mediante la ampliación del período de prestación del servicio de los soldados regulares;

Que se requiere establecer mecanismos para que los operadores de sistemas de comunicación colaboren con las autoridades de forma eficaz;

Que es necesario aumentar y mejorar la capacidad técnica y el equipamiento que requieren las Fuerzas Armadas y de Policía para desarrollar los operativos necesarios que permitan enfrentar los ataques a poblaciones y ciudadanos;

Que las autoridades nacionales deben desarrollar un plan nacional tendiente a desmovilizar los grupos terroristas que vienen actuando en diferentes lugares de la Nación;

Que es necesario fortalecer la dotación de los servicios de inteligencia, de la Fuerza Pública y de la Rama Judicial, con los recursos jurídicos y materiales necesarios para que su actividad sea efectiva y para prever, evitar y sancionar actos terroristas y criminales;

Que resulta necesario extender la responsabilidad penal de los miembros de las organizaciones terroristas hacía sus cabecillas y dirigentes;

Que se requiere ampliar el apoyo de fiscales, procuradores especiales, defensores de oficio, de Policía judicial y de Defensoría del Pueblo, para garantizar los derechos de los procesados, así como el respeto a los derechos humanos y a las normas del Derecho internacional Humanitario;

Que resulta indispensable establecer mecanismos jurídicos para operar eficazmente en contra de la delincuencia organizada facilitando la aprehensión, captura y retención de los eventuales implicados; realizando allanamientos e interceptaciones, identificando sospechosos y recogiendo pruebas que conduzcan a establecer la responsabilidad de autores y participes. Así mismo asegurar que dichos mecanismos jurídicos contribuyan a la eficacia de la investigación y juzgamiento de conductas terroristas o de aquellas que resulten de la actividad criminal organizada;

Que es necesario fortalecer los mecanismos de cooperación ciudadana y en especial organizar redes que a través de la Policía Nacional o de la Fuerzas Militares, según el caso, cooperen de manera activa para prevención del delito y de los actos terroristas tanto en las zonas urbanas como rurales, en cumplimiento de las normas constitucionales que regulan los deberes de la persona y el ciudadano;

Que es necesario reforzar los programas de lucha contra el secuestro y la extorsión, dotando a las autoridades competentes de los mecanismos para prevenir el delito, capturar y sancionar delincuentes, proteger a los funcionarios judiciales, a los miembros de la Policía Nacional, de Seguridad Nacional, de las Fuerzas Militares y los organismos de control. Así mismo, resulta necesario restringir el acceso de las organizaciones delincuenciales a los activos y recursos financieros originados en cualquier actividad ilícita, sea cual fuere el mecanismo a través del cual estén movilizando los recursos dentro del sistema económico. De igual manera es indispensable acelerar los procesos de extinción de dominio sobre los patrimonios ilegítimos, buscando su plena eficacia;

Que en las circunstancias de excepción que vive el país se requiere que las autoridades adopten medidas tendientes a restringir la libre circulación de personas y vehículos en aquellos lugares y horas determinados por las autoridades respectivas;

Que las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía no resultan suficientes para prevenir la ocurrencia de nuevos hechos criminales y terroristas, y para conjurar la situación de grave perturbación mencionada, por lo cual se hace indispensable, adoptar medidas de excepción;

DECRETA:

Articulo 1º. Prorrogado por el art. 1, Decreto Nacional 245 de 2003 Declarar el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el termino de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente decreto.

Ver art. 1 Decreto 1838 de 2002 , Ver Decreto Nacional 2001 de 2002 , Ver art. 1 Decreto Nacional 2002 de 2002

Articulo 2º. Al Congreso se le presentara una exposición amplia y detallada de las razones que justifican esta declaratoria.

Articulo 3º. A la Honorable Corte Constitucional se enviaran, para su examen, los decretos legislativos que se expidan al abrigo y como consecuencia de esta declaración.

Articulo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá D.C., a los 11 de Agosto de 2.002

ÁLVARO URIBE VELEZ

Presidente de la Republica

FERNANDO LONDOÑO HOYOS

Ministro del Interior

MARIA CAROLINA BARCO ISAKSON

Ministra de Relaciones Exteriores

FERNANDO LONDOÑO HOYOS

Ministro Encargado de Justicia y del Derecho

ROBERTO JUNGUITO BONNET

Ministro de Hacienda

MARTHA LUCIA RAMIREZ DE RINCON

Ministra de Defensa Nacional

CARLOS GUSTAVO CANO SANZ

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO

Ministro Encargado del Ministerio de Desarrollo Económico

LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO

Ministro de Minas y Energía

JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO

Ministro de Comercio Exterior

CECILIA MARIA VELEZ WHITE

Ministra de Educación Nacional

CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ-RUBIO

Ministra del Medio Ambiente

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA

Ministro Encargado de Trabajo y Seguridad Social

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA

Ministro de Salud

MARTHA HELENA PINTO DE DE HART

Ministra de Comunicaciones

ANDRES URIEL GALLEGO HENAO

Ministro de Transporte

MARIA CONSUELO ARAUJO CASTRO

Ministra de Cultura

NOTA: Publicado en el diario oficial 44.877 del 11 de agosto de 2002