Decreto 1793 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1793 de 2013

Fecha de Expedición: 21 de agosto de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de agosto de 2013

Medio de Publicación: Diario Oficial 48890 de agosto 22 de 2013

ESTATUTO TRIBUTARIO
- Subtema: Reglamentación

Se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012 “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones".

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1793 DE 2013

(Agosto 21)

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012 “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucio­nales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el numeral 9 del artículo 424 del Estatuto Tributario.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 424 del Estatuto Tributario se en­cuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los dispositivos móviles inteligentes (tales como tabletas, tablets) y que tal exclusión constituye un beneficio tributario de aplicación restrictiva destinado a incentivar el uso de dichos dispositivos en el país.

Que de conformidad con la Sentencia C-158 de 1997 de la Corte Constitucional “(...) la técnica legislativa en materia de exenciones impone al legislador mencionar expresamente los casos que exceptúa de la regla general, habida cuenta de que las excepciones son de carácter restrictivo, por lo cual no es posible formularlas en términos generales o vagos, sino que es aconsejable que se establezcan en forma clara y precisa de forma tal que no haya necesidad de hacer interpretaciones (…)”.

Que si bien existen diversas definiciones de carácter técnico de lo que se entiende por “dispositivo móvil inteligente”, para efectos tributarios se hace necesario establecer una defi­nición de dichos dispositivos, con el fin de delimitar el ámbito de aplicación de la exclusión.

Que dado lo anterior, se hace necesaria la reglamentación de dicha exclusión restrin­giendo su ámbito de aplicación,

DECRETA:

Artículo 1°. Dispositivos móviles inteligentes excluidos de IVA. Los dispositivos mó­viles inteligentes excluidos del impuesto sobre las ventas conforme con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 424 del Estatuto Tributario, son todos aquellos que cumplen con la totalidad de las siguientes características:

a) Teclado completo, táctil o físico;

b) Operan sobre sistemas operativos estándares actualizables;

c) Tienen capacidad de procesamiento y cómputo;

d) Permiten la navegación en Internet;

e) Tienen conectividad WIFI;

f) Tienen acceso a tiendas de aplicaciones y soportan las aplicaciones hechas por terceros.

No se consideran dispositivos móviles inteligentes excluidos de IVA, los teléfonos móviles que tienen como función principal la prestación del servicio de telefonía móvil.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48890 de agosto 22 de 2013