Ley 1656 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1656 de 2013

Fecha de Expedición: 15 de julio de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de julio de 2013

Medio de Publicación: Diario Oficial 48852 del 15 de julio de 2013

ALCALDE
- Subtema: Día Nacional del Alcalde

Declara el día 13 de marzo como Día Nacional del Alcalde y exalta la memoria de quienes han muerto en ejercicio de sus funciones. Asimismo, autoriza a la Escuela Superior de Administración Pública a crear una beca que se le otorgará a los mejores alcaldes del año, uno por departamento, para cursar una especialización en Administración Pública, en dicha Institución. La metodología para la selección será reglamentada por la ESAP.

CELEBRACIONES, CONMEMORACIONES Y FIESTAS EN COLOMBIA
- Subtema: Día Nacional del Alcalde

Declara el día 13 de marzo como Día Nacional del Alcalde y exalta la memoria de quienes han muerto en ejercicio de sus funciones. Asimismo, autoriza a la Escuela Superior de Administración Pública a crear una beca que se le otorgará a los mejores alcaldes del año, uno por departamento, para cursar una especialización en Administración Pública, en dicha Institución. La metodología para la selección será reglamentada por la ESAP.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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LEY 1656 DE 2013

 

(Julio 15)

 

Por medio de la cual la Nación declara el día 13 de marzo como Día Nacional del Alcalde y se exalta la memoria de quienes han muerto en ejercicio de sus funciones.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. La Nación declara el día 13 de marzo como Día Nacional del Alcalde y exalta la memoria de quienes han muerto en ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 2°. Autorícese a la Escuela Superior de Administración Pública a crear una beca que se le otorgará a los mejores alcaldes del año, uno por departamento, para cursar una especialización en Administración Pública, en dicha Institución. La metodología para la selección será reglamentada por la ESAP. Así mismo, autorícese al Gobierno Nacional para que incluya en el Presupuesto General de la Nación, una partida para la construcción de un monumento en el municipio de Socha (Boyacá), que simbolice el sacrificio de los alcaldes que han sido asesinados en el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional para que incluya en el Presupuesto General de la Nación, una partida para la construcción de un monumento en el municipio de El Roble, Sucre, en homenaje al Alcalde Eudaldo Díaz Salgado, ejecutado extrajudicialmente en cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

Augusto Posada Sánchez.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2013.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro del Interior,

 

Fernando Carrillo Flórez.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

La Ministra de Educación Nacional,

 

María Fernanda Campo Saavedra.

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

Elizabeth Rodríguez Taylor.

 

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48852 de julio 15 de 2013.