Decreto 491 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 491 de 2012

Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de marzo de 2012

Medio de Publicación: Diario Oficial 48367 de marzo 9 de 2012

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio

Modifica parcialmente el Decreto 261 de 2010, en relación con la creación de la Comisión Intersectorial del Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio, CISPA.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 0491 DE 2012

(Marzo 9)

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 261 del 28 de enero de 2010, mediante el cual se creó la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio Cispa.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 1444 de 4 de mayo de 2011, se realizó la escisión del Ministerio del Interior y de Justicia, se reorganizó el Ministerio del Interior y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que mediante Decreto 2897 de 11 de agosto de 2011, se determinaron los objetivos, estructura orgánica y funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho, se estableció dentro de tal estructura el Despacho del Viceministro de Promoción de la Justicia y el Despacho del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa.

Que mediante Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011, se suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS.

Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 261 de 2010, el escindido Ministerio del Interior y de Justicia así como el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, hacían parte de las entidades que integraban la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio, y acorde con el artículo 7 ibídem, funcionarios de dichas entidades conformaban el Comité Técnico de la misma.

Que de las distintas reuniones realizadas por la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio Cispa, se ha establecido la necesidad de modificar tanto la periodicidad de las reuniones como algunas funciones establecidas en el Decreto 261 de 2010.

Que los cambios en mención imponen la modificación parcial del Decreto 261 del 28 de enero de 2010,

DECRETA:

Artículo  1°. Modifíquese el literal a) del artículo 3° del Decreto 261 de 2010 el cual quedará así:

"Artículo 3°. Integración. La Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio – CISPA – estará conformada por los siguientes funcionarios".

a) El Ministro de Justicia y del Derecho o como su delegado el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa.

Artículo  2°. Suprimir el literal c) del artículo 3° del Decreto 261 de 2010.

Artículo  3°. Modificar el literal h) del artículo 3° del Decreto 261 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 3°. Integración. La Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio –Cispa– estará conformada por los siguientes funcionarios":

h) El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o como su delegado el Magistrado encargado del área Penal de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Artículo  4°. Adicionar el numeral 10 del artículo 4° del Decreto 261 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 4°. Funciones. Son Funciones de la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio –CISPA– las siguientes:"

10) Suministrar al Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria, y, al Consejo Nacional de Policía Judicial la información sobre el funcionamiento del Sistema Penal Oral Acusatorio que sea útil para el diseño de política pública criminal y penitenciaria y para su articulación, sincronismo y materialización.

Artículo  5°. Modificar el artículo del Decreto 261 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 6°. La comisión se reunirá por derecho propio cada seis (6) meses y extraordinariamente por convocatoria del Presidente a solicitud de cualquiera de los miembros.

Artículo  6°. Adicionar un parágrafo al artículo 6° del Decreto 261 de 2010, el cual quedará así:

Parágrafo. Para el análisis de temas específicos relacionados con el Sistema Penal Oral acusatorio, se podrán conformar subcomités de trabajo, los cuales estarán integrados por funcionarios de las mismas entidades que integran el Comité de acuerdo con la especialidad del tema objeto de estudio.

Cada subcomité definirá la metodología de trabajo y periodicidad de sus reuniones y reportará sus resultados al Comité Técnico, atendiendo los objetivos previstos al momento de su creación.

Artículo  7°. Modificar el numeral 2 del artículo 7° del Decreto 261 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 7°. Comité Técnico. La Cispa contará con un Órgano de Apoyo y Asesoría de carácter técnico integrado por funcionarios de las distintas Entidades operadoras del SPOA, así:"

2) El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa o el Director de Política Criminal y Penitenciaria.

Artículo  8°. Suprimir el numeral 3 del artículo 7° del Decreto 261 de 2010.

Artículo  9°. Modificar el numeral 6 del artículo 7° del Decreto 261 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 7°. Comité Técnico. La CISPA contará con un Órgano de Apoyo y Asesoría de carácter técnico integrado por funcionarios de las distintas Entidades operadoras del SPOA, así:"

6) El Director Administrativo y Financiero, del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec.

Artículo  10. Modificar el numeral 8 del artículo 7° del Decreto 261 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 7°. Comité Técnico. La CISPA contará con un Órgano de Apoyo y Asesoría de carácter técnico integrado por funcionarios de las distintas Entidades operadoras del SPOA, así:"

8) El Coordinador Regional de Investigación Criminal, por parte de la Policía Nacional.

Artículo  11. Modificar el numeral 9 del artículo 7° del Decreto 261 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 7°. Comité Técnico. La CISPA contará con un Órgano de Apoyo y Asesoría de carácter técnico integrado por funcionarios de las distintas Entidades operadoras del SPOA, así:"

9) El Director de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Artículo  12. Modificar el numeral 11 del artículo 7° del Decreto 261 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 7°. Comité Técnico. La Cispa contará con un Órgano de Apoyo y Asesoría de carácter técnico integrado por funcionarios de las distintas Entidades operadoras del SPOA, así:"

11) Un Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, designado por la Presidencia de la Sala Penal.

Artículo  13. Adicionar un numeral 12 al artículo 7° del Decreto 261 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 7°. Comité Técnico. La CISPA contará con un Órgano de Apoyo y Asesoría de carácter técnico integrado por funcionarios de las distintas Entidades operadoras del SPOA, así:"

12) El Subdirector de Justicia del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo  14. Adicionar un parágrafo al artículo 7° del Decreto 261 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 7°. Comité Técnico. La Cispa contará con un Órgano de Apoyo y Asesoría de carácter técnico integrado por funcionarios de las distintas Entidades operadoras del SPOA, así:"

Parágrafo. Serán invitados permanentes de este comité los representantes de la academia a quienes hace referencia el artículo 3° del Decreto 261 de 2010.

Artículo  15. Modificar el numeral 1 del artículo 8° del Decreto 261 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 8°. Funciones del Comité Técnico. Serán funciones del Comité Técnico las siguientes:"

1) Sesionar ordinariamente una vez por bimestre y al menos ocho (8) días antes de cada sesión de la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Oral Acusatorio para preparar los informes que esta requiera.

Artículo 16. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48367 de marzo 9 de 2012