Ley 1484 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1484 de 2011

Fecha de Expedición: 12 de diciembre de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de diciembre de 2011

Medio de Publicación: Diario Oficial 4828 de diciembre 12 de 2011

BANCO DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Banco de Pagos Internacionales

Autoriza al El Banco de la República para suscribir hasta 3.000 acciones del Banco de Pagos Internacionales y realizar los aportes correspondientes de acuerdo con los estatutos de este último con recursos provenientes de las reservas internacionales. Señala que en desarrollo de esta autorización, el Banco de la República, en su reporte anual al Congreso de la República, informará sobre las acciones adelantadas en el desarrollo de la autorización conferida por la presente ley, el comportamiento económico de la participación accionaria y el informe sobre acciones desarrolladas en el Banco de Pagos Internacionales en su calidad de socio accionista.

ENTIDADES FINANCIERAS Y/O FIDUCIARIAS
- Subtema: Banco de Pagos Internacionales

Autoriza al El Banco de la República para suscribir hasta 3.000 acciones del Banco de Pagos Internacionales y realizar los aportes correspondientes de acuerdo con los estatutos de este último con recursos provenientes de las reservas internacionales. Señala que en desarrollo de esta autorización, el Banco de la República, en su reporte anual al Congreso de la República, informará sobre las acciones adelantadas en el desarrollo de la autorización conferida por la presente ley, el comportamiento económico de la participación accionaria y el informe sobre acciones desarrolladas en el Banco de Pagos Internacionales en su calidad de socio accionista.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 1484 DE 2011

(Diciembre 12)

por medio de la cual se autoriza la incorporación del Banco de la República al Banco de Pagos Internacionales.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°. El Banco de la República podrá suscribir hasta 3.000 acciones del Banco de Pagos Internacionales y realizar los aportes correspondientes de acuerdo con los estatutos de este último con recursos provenientes de las reservas internacionales.

En desarrollo de esta autorización, el Banco de la República, en su reporte anual al Congreso de la República, informará sobre las acciones adelantadas en el desarrollo de la autorización conferida por la presente ley, el comportamiento económico de la participación accionaria y el informe sobre acciones desarrolladas en el Banco de Pagos Internacionales en su calidad de socio accionista.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48281 de diciembre 12 de 2011