Sentencia T-662 de 1999 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 07 de septiembre de 1999
Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de septiembre de 1999
Medio de Publicación: Gaceta de la Corte Constitucional
PERSONERO
- Subtema: Funciones
El Defensor del Pueblo y los personeros municipales, en virtud de sus funciones constitucionales y legales que efectivamente les han sido conferidas, están legitimados para presentar acciones de tutela de conformidad con su misión de guarda y promoción de los derechos fundamentales de quienes residen en Colombia. Por consiguiente, si se percatan de la amenaza o violación de los derechos fundamentales de un individuo, pueden ejercer la acción de tutela en nombre de cualquier persona que se los solicite, o cuando ésta se encuentre en estado de subordinación o indefensión.
La sentencia actualizada se encuentra disponible en la entidad que la origina
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